Confirma TEPJF que Segob debe sancionar a Carlos Aguiar y otros dos sacerdotes por proselitismo prohibido en elecciones

Exoneran a obispo de Cancún, pero confirman delitos electorales de otros tres; “es constitucional limitar la libertad de expresión de ministros de culto si caen en proselitismo”.

El Arzobispo Carlos Aguiar Retes será uno de los ministros de culto penalizados. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió, en definitiva, que la Secretaría de Gobernación debe sancionar al arzobispo primado de México, Carlos Aguiar; al cardenal Juan Sandoval Íñiguez y al párroco Mario Ángel Flores Ramos, tras acreditar proselitismo prohibido en las pasadas elecciones, con lo que violaron el principio de separación Iglesia-Estado.

El 18 de noviembre, al Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó esta violación por parte de cinco ministros de culto, de los cuáles, el único que no impugnó la sentencia fue el ministro de los Legionarios de Cristo, Ángel Espinosa de los Monteros, quien llamó a pedirle “la luz a Dios para votar con responsabilidad, porque nunca habíamos estado tan mal, ni un solo voto parta los irresponsables, para los de la cultura de la muerte y de la división”.

Para el resto de los implicados que sí impugnaron, sus juicios quedaron en manos del magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, quien primero desechó de plano la impugnación del cardenal Carlos Aguiar por haberla presentado de manera extemporánea, por lo que la sentencia previa de la Sala Especializada quedó firme.

En contraste, el magistrado revocó la sentencia en contra del obispo de la diócesis Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, quien pidió “no votar por candidatos que apoyen el aborto, que estén en contra de la familia, los valores y el matrimonio”.

Rodríguez Mondragón consideró que se trataron de expresiones “ambiguas y no se identifica a ninguna fuerza política a la que se busque afectar o promocionar”, por lo que en este caso sí se puede privilegiar su libertad de expresión.

Por unanimidad, confirmaron las sentencias en contra del párroco Mario Ángel Ramos, rector de la Universidad Pontificia de México, quien se lanzó contra el gobierno federal y el presidente Andrés Manuel López Obrador, criticando acciones como que se trata de “un gobierno que atenta contra la inteligencia del pueblo organizado, la rifa de un avión que no se rifa ¡por favor, no somos estúpidos!”; así como en contra del arzobispo emérito de la arquidiócesis de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, quien sostuvo en un mensaje que “si gana los que están en el poder se viene la dictadura, vamos a quedar muy pobres, como está Venezuela, como está Cuba”.

Este último caso, llevó a que se anulara la elección de Tlaquepaque, Jalisco, por la influencia de Íñiguez, quien pudo haber influido en contra de las candidaturas de Morena y que llevaron al triunfo de Movimiento Ciudadano.

“Aunque no solicitaron expresamente votar en contra de una fuerza política, sus expresiones de manera clara e inequívoca fungen como equivalentes funcionales de esa solicitud, es decir, en sus mensajes se advierte de manera evidente la intención de influir en el voto de la ciudadanía en contra de una fuerza política específica y plenamente identificable”, explicó el magistrado.

Sin embargo, revocó una parte de la sentencia únicamente en lo que se refiere a la violación a la veda electoral, pues consideró que los mensajes de Íñiguez no se dieron en tiempo prohibido sino durante campañas.

Por lo que, por unanimidad, respaldaron dar vista a la Secretaría de Gobernación para que aplique las sanciones correspondientes por la violación a la separación Iglesia-Estado, tras acreditarse proselitismo político, por lo que “es constitucional la limitación a la libertad de expresión para ministros de culto”.

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