El Tribunal Electoral determinó en definitiva, que el presidente Andrés Manuel López Obrador, los entonces gobernadores de Hidalgo y del Estado de México y la jefa de Gobierno, así como funcionarios del gobierno federal cometieron varias violaciones constitucionales y legales por la promoción e inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en periodo prohibido.
A pesar de que han pasado 22 meses desde la inauguración del AIFA, finalmente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró el caso de las decenas de denuncias que se dieron por este evento en medio del proceso de revocación de mandato.
La Sala Superior confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada del TEPJF respecto a las responsabilidades del presidente Andrés Manuel López Obrador; el vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez; los entonces gobernadores de Hidalgo, Omar Fayad y del Estado de México, Alfredo del Mazo; la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum así como otros funcionarios del gobierno federal como el titular de Cepropie por difundir propagada gubernamental en tiempo prohibido.
Además de la vulneración a sus deberes constitucionales de equidad, imparcialidad y neutralidad en medio de ejercicios electorales pues buscaron exaltar al presidente López Obrador y su gobierno en medio de un proceso de revocación de mandato, lo que pudo influir en la libre decisión de la ciudadanía.
“Se trata de difusión de propaganda gubernamental porque se buscaban una exaltación de logros o avances de gobierno, lo que es contrario a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante la revocación de mandato”.
La sentencia inicial había determinado además, uso indebido de recursos públicos por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y los funcionarios del gobierno federal, así como el gobernador del Estado de México, tanto por el evento de inauguración como por las conferencias de prensa mañaneras del 28 y 30 de marzo.
Sin embargo, la Sala Superior determinó revocar únicamente el uso indebido de recursos públicos por parte de Alfredo del Mazo porque se acreditó que él alegó que no organizó el evento y envió justificaciones y alegatos que la Sala Especializada no valoró correctamente.
Tanto el presidente López Obrador como los ex gobernadores priistas Fayad y del Mazo, así como Claudia Sheinbaum alegaron que se les haya incluido en el catálogo de personas servidoras públicas sancionadas por ilícitos electorales, sin embargo, la Sala Superior reiteró que esto no implica una sanción sino una relación que sigue la Sala Especializada de sus sentencias.
Con esta sentencia, finalmente se cierra el caso de la inauguración del AIFA acreditando violaciones que deberán sancionar los congresos estatales en cada entidad, y el presidente de la República en contra de su vocero y el titular de Cepropie por ser su superior jerárquico, aunque él mismo haya sido sentenciado, pues así lo indica la ley.
LG