TEPJF confirmó que Quadri ejerció violencia política de género contra Salma Luévano

La Sala Especializada resolvió sancionarlo por las publicaciones realizadas en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y, en particular, de Salma Luévano Luna, su compañera diputada federal.

Queja contra Quadri, precedente de que diputados no son intocables: Salma Luévano
Rafael Montes
Ciudad de México /

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el diputado panista Gabriel Quadri incurrió en violencia política de género en contra de la diputada trans Salma Luévano, de Morena, y le ordenó a la Sala Regional Especializada determinar cuánto tiempo deberá permanecer inscrito en el registro de personas sancionadas por ese motivo.

En sesión pública los magistrados de la Sala Superior analizaron los alegatos presentados por Quadri en contra de la sentencia de la Sala Especializada que resolvió sancionarlo por las publicaciones realizadas en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y, en particular, de Salma Luévano Luna, su compañera diputada federal.

Quadri alegó que con sus conductas no se actualizaban los elementos de la violencia política de género y que sus publicaciones se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, así como por la libertad de expresión.

Sin embargo, la Sala Superior determinó que las publicaciones sí constituyen violencia de género, ya que no se pueden considerar protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libre expresión.

Después de un análisis integral y contextual, la Sala Superior encontró que no se advierte que los mensajes denunciados tengan un vínculo directo y específico con alguna actividad legislativa del diputado, ni que se hubiese tratado de alguna crítica severa al trabajo legislativo de la diputada, pues más bien se trataron de manifestaciones en las que se utilizó un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en contra de las mujeres trans.

Por ello, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, por mayoría de votos se confirmaron las consecuencias de la infracción determinadas por la Sala Regional Especializada.

La resolución no fue unánime, pues votaron en contra el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

En la sesión también se precisó que la Sala Especializada no decretó que el recurrente haya perdido el modo honesto de vivir, sino que sólo ordenó su inscripción en el Registro Nacional de personas sancionadas por violencia política de género, el cual sólo tiene una función de publicidad.

Por ello, se revocó la sentencia impugnada para que la Sala Regional Especializada asuma competencia y determine el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el Registro Nacional ya que la inscripción en el Registro no es una sanción, sino una medida de reparación.


EHR

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