TEPJF declara inaplicable despido de Edmundo Jacobo; “va contra la Constitución”

Presidente del TEPJF emitió un voto de calidad para desempatar, pues tres magistraturas pedían desechar el caso.

Edmundo Jacobo al regresar a su cargo de secretario ejecutivo en el INE. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral declaró inaplicable el artículo transitorio del Plan B de la reforma electoral que ordenaba el despido del secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, por considerar que va en contra de la Constitución, atenta contra la autonomía del instituto y porque es una ley diseñada y dirigida concretamente hacia una sola persona.

La votación terminó dividida ante la ausencia de Felipe Fuentes, pues tres magistraturas consideraban que, tras el desistimiento del juicio de Edmundo Jacobo, la Sala Superior ya no tenía competencia; sin embargo, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto de calidad para desempatar y respaldar el proyecto de Janine Otálora que declaraba la inaplicación del artículo.

Otálora explicó que la norma es inconstitucional porque incide en la autonomía e independencia funcional de la autoridad nacional, así como en sus facultades constitucionales de nombrar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, violentando la restricciones que la Constitución marca para evitar la injerencia y presión de agentes externos o la intromisión de los poderes.

“Ningún órgano o poder del Estado mexicano puede obstaculizar, impedir, anular o retrasar el cumplimiento de lineamientos constitucionales, yendo en contra de la voluntad del órgano competente, por lo que debe ser (inaplicado) al contravenir de manera frontal la Constitución, dado que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General, el órgano facultado para la designación de la persona titular de dicha Secretaría, el órgano que podría removerlo.
“Por lo tanto, el hecho de que el poder legislativo, por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones, constituye una invasión en la esfera de facultades. La independencia de las autoridades electorales constituyen una garantía a favor de la ciudadanía y de los propios partidos políticos y les permite emitir sus decisiones en plena autonomía sin tener que someter sus decisiones a obediencias provenientes de superiores jerárquicos de otros poderes del Estado”.

Otalora explicó que el Congreso de la Unión carece de atribuciones no solo para ordenar el cese de un funcionario que constitucionalmente sólo puede nombrar el Consejo General, sino porque además le impone instrucciones como fechas concretas para nombrar a un encargado de despacho y después a un nuevo titular.

“Esto rompe con la provisión constitucional al desconocer que la facultad de designación de la persona titular de la Secretaría ejecutiva recae exclusivamente en el propio Consejo general”.

Además de que como indica su proyecto, es una norma privativa, lo que también va en contra de la Constitución, pues se trata de una norma dirigida a una persona en concreto.

Por lo que la magistrada concluyó que este apartado del llamado Plan B violenta la división de poderes, ante lo que su proyecto, busca ofrecerte certeza al funcionamiento del Consejo General.

Sin embargo, José Luis Vargas, Indalfer Infante y Mónica Soto no estuvieron de acuerdo, pues consideraron que, después de que Edmundo Jacobo se desistió del juicio tras obtener un amparo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tenía competencias.

Primero, Mónica Soto señaló que su diferencia con el proyecto, es que se analiza la impugnación presentada por el INE, a quien consideró, que no tenía interés jurídico porque hacía reclamos en abstracto y no afectaba su funcionamiento.

Lo que la Otálora replicó explicando que la afectación es que se destituye a un integrante del Consejo General, que es el centro del funcionamiento del INE y su máximo órgano de decisiones.

Indalfer Infante señaló que tras el desistimiento de Jacobo Molina, ahora se trata de un juicio por invasión de esferas, es decir, el INE acusa que el Poder Legislativo invade sus facultades, lo que se traduce en una controversia constitucional que sólo puede resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el caso debía desecharse.

Mientras que José Luis Vargas criticó que hayan pasado 22 días para votar este asunto, pues se dio oportunidad para que una jueza resolviera antes, lo que le quitó al TEPJF la posibilidad de decidir.

“Estamos pasando por alto que ya no es un sujeto quién busca la tutela de sus derechos, es un ente autónomo que viene controvirtiendo una norma en abstracto, con lo cual ya no procede la parte restitutiva de un derecho.
“No estamos viendo que si asumimos competencia, en automático ya no es competencia administrativa, no veo cómo puede haber competencia, en clases de derecho procesal básico eso no puede ser, estamos abriendo una segunda vía y entonces sí tenemos un problema de controversia competencial”.

Finalmente, con el respaldo de los magistrados Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez Mondragón, el proyecto de Otálora fue validado, pues consideraron que sí se trata de materia electoral.

“Además, existe una clara injerencia en la autonomía competencial del INE, por lo que consideró que efectivamente, se tiene que inaplicar este artículo transitorio”, concluyó el magistrado presidente.

Con esta sentencia, la restitución de Edmundo Jacobo a su cargo como secretario Ejecutivo del INE está validada por dos vías, a través de la jueza de distrito y ahora el Tribunal Electoral que enviará su sentencia a la Suprema Corte, para que sea considerado este análisis al resolver las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra del Plan B.

LP | JLMR 

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