La Sala Superior del Tribunal Electoral invalidó la modificación al estatuto de Morena en relación a las sanciones por violencia política de género, al considerar que va en contra de la Constitución porque pretenden que exista una sola sanción genérica, sin importar las características o gravedad de cada caso, cuando la ley ordena penas proporcionales de acuerdo con la violencia ejercida.
En las impugnaciones en contra de las modificaciones estatutarias aprobadas por el Congreso Nacional de Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sólo dio la razón a las mujeres que alegaron que existía un retroceso en las sanciones por violencia política en razón de género.
La modificación al artículo 64 del estatuto indica que “los actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género serán sancionados con la suspensión de derechos partidarios del agresor o la cancelación de su registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de Morena”.
La magistrada Janine Otálora explicó en su proyecto que este cambio es contrario al artículo 22 de la Constitución, el cual indica penas proporcionales y prohibición de contar con sanciones únicas.
En lo que estuvieron de acuerdo el resto de las magistraturas, quienes coincidieron en que se deben tener penas proporcionales y cada caso debe ser analizado en el partido, sin que se aplique una sola sanción genérica la cual afecte sólo ciertos derechos partidistas.
En lo que sólo el magistrado Indalfer Infante Gonzáles no estuvo de acuerdo, pues consideró que se contemplan dos y no sólo una sanción en estos casos.
“La reforma al artículo 64 del estatuto no contempló solamente una, sino dos sanciones posibles para la infracción de violencia política en razón de género, consistentes en la suspensión de derechos y la expulsión, lo cual desvanece el argumento de las y los inconformes en el sentido de que la norma estatutaria prevé una pena única o fija”.
Sin embargo, con el voto de las otras cinco magistraturas presentes, ante la ausencia de Mónica Soto aprobaron declarar inválida esta modificación al estatuto por ser inconstitucional, por lo que Morena tendrá que ajustarlo nuevamente sin que sea regresivo para los derechos y la justicia interna de las mujeres militantes.
JLMR