Por no militar en Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente una denuncia presentada por los diputados de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivsky, contra el acuerdo de Morena con el cual inició el proceso interno para elegir a su candidato presidencial, que ellos llaman Coordinador de Defensa de la Transformación.
Con una votación dividida, en la que se tuvo que emitir voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, fue desechada una propuesta de resolución de la magistrada Mónica Soto en la que consideraba procedente que los emecistas se quejaran de un documento de otro instituto político.
Los magistrados Indalfer Infante, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez votaron por declarar improcedente el juicio y darle vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que Soto, Janine Otálora y su par José Luis Vargas votaron por declararlo procedente.
Mónica Soto, magistrada del TEPJF
“Es posible reconocer dicho presupuesto a los dirigentes de un partido político diverso a quien emitió el acto objeto de cuestionamiento para que puedan controvertir este tipo de determinaciones cuando a partir de los planteamientos que formulan se advierta que sus posibles efectos pueden derivar en una posible transgresión al orden constitucional y legal y, por consecuencia, en una afectación de la equidad en las contiendas electorales”, argumentó Soto.
Al atender los reclamos de los quejosos, la magistrada valoró que “los planteamientos formulados se encuentran encaminados a evidenciar una posible vulneración al orden constitucional y legal, específicamente a la equidad de la contienda electoral por la Presidencia de la República” y propuso hacer una excepción a la norma para otorgar la procedencia.
La propuesta de Soto Fregoso, de considerar procedente la queja de los emecistas pese a no ser morenistas, fue respaldada por Janine Otálora, pero por razones diferentes, pues consideró que se debía admitir el recurso para valorar el fondo.
Janine Otálora, magistrada del TEPJF
“Debido a los agravios que hacen valer los actores y con ellos, la posible vulneración a los derechos, cuya afectación reclama la parte actora, dependen de la existencia de un fraude a la ley es que, en mi opinión, la legitimación y el interés jurídico no pueden calificarse, efectivamente, hasta tener claridad sobre la naturaleza de la controversia en estudio”, manifestó Otálora.“En el supuesto de que estuviésemos ante un fraude a la ley, entonces podría verse afectada la integridad del sistema electoral, lo que trascendería los derechos de la militancia del partido político, ya que en este caso existiría una vulneración a los derechos de toda la ciudadanía”, explicó.
"Jurisprudencia es clara"
Sin embargo, Indalfer Infante, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez argumentaron que, siguiendo con la jurisprudencia de la Sala Superior, no podía aceptarse la procedencia del juicio promovido por los emecistas, un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, pues no tienen interés legítimo ni jurídico.
Además, consideraron que la vía correcta para que un militante de un partido controvierta un acuerdo de un partido distinto es el Procedimiento Especial Sancionador, el cual, también ya fue iniciado por Máynez y Chertorivsky y está por ser resuelto en la Sala Superior y en la Regional Especializada.
Indalfer Infante, magistrado del TEPJF
“Los criterios del Tribunal Electoral siempre han sido que este tipo de actos solamente son impugnables por los militantes de ese propio partido… Aquí no podría generarse la excepción que nos propone el proyecto, precisamente porque quienes vienen aquí, aun cuando se ostentan como dirigentes, no tienen la representación del partido político, por lo tanto, no podrían actuar como representantes del partido político”, aseguró Infante.
Expuso, que de hecho, “ellos mismos saben que su legitimación es muy cuestionable, pues hablan de que tienen una legitimación con carácter multidimensional y con multidimensional señalan que tiene esa legitimación porque son diputados federales del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano; dos, porque son integrantes de los órganos de dirección del aludido instituto político; tres, porque son aspirantes a diversas precandidaturas y candidaturas a puestos de elección popular en el proceso electoral federal 23-24; cuatro, porque son ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales”.
Indalfer Infante, magistrado del TEPJF
“Es decir, nos dan una gama, una variedad de posibilidades por las cuales podrían tener legitimación para impugnar este acto. En mi concepto, ninguno de éstos les da la legitimación para poder actuar en este juicio de la ciudadanía", expuso.
Otálora incluso citó legislación internacional para defender su postura, sobre que debe aceptarse el recurso para no negar el acceso a la justicia y vulnerar derechos político-electorales.
No obstante, el magistrado presidente refutó los argumentos de Otálora y concluyó que “la improcedencia en este juicio no implica una denegación de justicia, no estamos ante un formalismo excesivo y tampoco estamos ante un supuesto que por sus características y condiciones exija un caso de excepción a fin de garantizar una tutela efectiva en su derecho, porque de hecho ya lo activaron en otra instancia”.
JLMR