TEPJF desecha queja de consejeras del INE contra nuevo calendario de precampañas

Las consejeras se inconformaron porque acusaron que la modificación redujo significativamente el tiempo para fiscalizar los gastos.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Octavio Hoyos)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación presentada por las consejeras electorales Dania Ravel y Claudia Zavala, integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra del nuevo calendario de precampañas. 

De acuerdo con el TEPJF, el recurso presentado por las consejeras no avanzó debido a que "carece de legitimidad en su demanda".

Por unanimidad de los seis magistrados presentes en la sesión de la Sala Superior, el juicio electoral promovido por las consejeras fue desechado, porque además de la falta de legitimidad de las demandantes, la sentencia concluyó que el Consejo General del INE sí cuenta con atribuciones para hacer los ajustes que considere los necesarios a los plazos de fiscalización, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades electorales.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el que acumuló recursos similares promovidos por Movimiento Ciudadano, PRD, PAN y un ciudadano, que también fueron desechados.

Consejeras del INE se inconformaron por reducción de tiempo de fiscalización 


La modificación del INE a los plazos de las precampañas del proceso electoral federal se hizo en cumplimiento a una sentencia de Sala Superior; sin embargo, las consejeras Ravel y Zavala se inconformaron porque acusaron que la modificación redujo significativamente el tiempo para fiscalizar los gastos, al pasar de 47 días a sólo 40 para esa finalidad.

En su impugnación, las consejeras argumentaron que, al aprobar el acuerdo de modificación de plazos de precampañas, “la mayoría de consejerías omitieron exponer los motivos por los cuales aprobaron la reducción de los plazos para la fiscalización de gastos de precampaña”.

Además, expusieron que “el Consejo General del INE debió ponderar entre mantener una precampaña de 60 días frente a la reducción del período de fiscalización, lo cual afecta su derecho a desempeñar el cargo porque impide llevarlo a cabo de manera integral y adecuada”.

Ravel y Zavala también advirtieron que "es incorrecto delegar la posible modificación del calendario de fiscalización a que la Unidad Técnica considere cuestiones técnicas que le impidan dar cumplimiento a dicho calendario, sin tomar en cuenta que en realidad la Comisión de Fiscalización también tiene las atribuciones suficientes para ello".

Consideraron que “la previsión es ineficaz, porque cuando la UTF advierta esa imposibilidad ya estará en trascurso el período de revisión y no habrá posibilidad de ajustar los plazos”.

El proyecto de De la Mata aseguró que las consejeras no señalaron una cuestión específica que les afecte en su esfera particular.

“Al promover quien fungió como parte de la autoridad responsable, carecen de la legitimación necesaria para incoar el presente medio de impugnación, aunado a que contrario a lo que aduce, no se advierte que se actualice la excepción prevista en la tesis de jurisprudencia 30/2016, al no evidenciarse una afectación concreta a alguna esfera personal o individual”, razonó.
“En el caso concreto, las actoras exponen argumentos genéricos respecto a supuesta afectación del desempeño del cargo, por la reducción de plazos para fiscalización de gastos de precampañas, pero en realidad sus alegatos son tendentes a cuestionar la decisión de la mayoría de un órgano colegiado del que forman parte”, añadió el proyecto aprobado.
“En el escrito de demanda tampoco se señala que se prive de alguna prerrogativa o se imponga una carga a título personal, sin que sea óbice que las actoras expongan de forma general que supuestamente se vulnera la adecuada fiscalización de gastos, pues se trata de una atribución que finalmente ejerce el órgano colegiado que emitió la determinación impugnada”, concluyó.

IOG​


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