TEPJF determina que secretario de Veracruz ejerció violencia política de género

TEPJF determina que secretario de Veracruz ejerció violencia política de género, pues inmunidad parlamentaria es sólo para legisladores.

(Cuartooscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral fijó una nueva jurisprudencia con la que ahora, se determina que ningún funcionario que acuda a comparecer ante un Congreso en las glosas de gobierno estatal o federal, puede gozar de la inmunidad parlamentaria durante el debate, por lo sus expresiones no están amparadas bajo esa libertad y deben conducirse sin actos de violencia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que el secretario de Gobierno de Veracruz sí incurrió en violencia política de género en contra de una diputada local a quien, durante su comparecencia y en respuesta a preguntas, el funcionario cuestionó su cargo y la supuesta forma por la que logró una curul.

Aunque el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzáles señalaba que debía considerarse que no hubo violencia, pues al tratarse de un evento legislativo, los funcionarios que acuden a comparecen deben gozar de las mismas condiciones de libertad, porque “ es importante no inhibir a quienes vayan a hacer expresiones o a quienes se les cite a comparecer a la Cámara de Diputados y tengan la libertad de poderse expresar en toda amplitud”, su proyecto fue rechazado.

La magistrada Janine Otálora sostuvo que no podía compartir “el hecho de estimar que un secretario de algún gobierno con motivo de una comparecencia ante un Congreso se le pueda extender el beneficio de la inmunidad parlamentaria.

“Pretender que toda persona que se encuentra dentro del recinto del Pleno de un Congreso a raíz de una convocatoria por parte del mismo tiene y goza de los mismos beneficios que una legisladora o un legislador, en mi opinión es desnaturalizar justamente, esta protección, esta excepción que consiste en esta inmunidad parlamentaria”.

En lo que coincidió el magistrado Felipe Fuentes quien explicó que esta inmunidad en el debate parlamentario es sólo para quienes conforman el legislativo.

“Yo considero que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio a favor de los legisladores, es una protección constitucional para desempeñar sus labores, por lo que extender su alcance a personas que no pertenecen a ese poder, desde luego desnaturaliza su razón de ser.
“En las respuestas que formuló el servidor público denunciado existieron expresiones que se apartaron del motivo de su comparecencia, esto es la glosa de informe, y mencionó el número de alcaldesas, el número de diputadas del partido al que pertenecía la diputada que lo había interrogado y la forma en que el OPLE, además, otorgó la curul que ahora ejercía”.

Únicamente el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón estuvo de acuerdo, pues consideró que no se trata de una extensión de inmunidad parlamentaria al funcionario, sino al ejercicio mismo del informe.


Mientras el magistrado José Luis Vargas consideró que este cambio de criterio y el análisis del asunto en sí mismo, implica una intromisión a los asuntos del Poder legislativo, pues incluso, en un proyecto anterior, el propio magistrado ponente Indalfer Infante había propuesto la improcedencia y después lo cambió.

Sin embargo, con este nuevo criterio, los funcionarios de todos los niveles que acudan a comparecencias ante el Poder Legislativo deberán conducirse con respeto, frente a la libertad de debate de la que gozarán las y los diputados que los cuestionen.


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