TEPJF definirá si gobernador de Michoacán incurrió en violación al promover revocación: INE

El gobernador fue denunciado ante el INE por dos publicaciones en su cuenta de Twitter el 5 y 12 de diciembre, en las que hizo referencia a “la ratificación del mandato que revolucionará la historia democrática del país”.

Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la que determine si el gobernador de Michoacán por Morena, Alfredo Ramírez Bedolla, incurrió en alguna violación al promover la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador en un evento masivo en Lázaro Cárdenas.

El gobernador fue denunciado ante el INE por dos publicaciones en su cuenta de Twitter el 5 y 12 de diciembre, en las que hizo referencia a “la ratificación del mandato que revolucionará la historia democrática del país” y el número de firmas de apoyo de dicho proceso recolectadas en dicha entidad federativa.

La Comisión declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al tratarse de hechos consumados, en uno de los casos, porque la publicación ya fue eliminada y la segunda, porque compartió un tuit original de un perfil privado en el que “se requiere ser seguidor de quien realizó la publicación por lo que no existe temor de vulneración”.

La consejera presidenta de esta comisión, Adriana Favela, destacó que el propio gobernador detalló que sus expresiones sobre la revocación las hizo en un evento masivo, lo que deberá analizar el TEPJF, en lo que coincidió el consejero Ciro Murayama.

“Esta comisión no se pronuncia sobre el fondo del asunto porque no le corresponde, ya será la instancia jurisdiccional la que valorará si un gobernador puede dentro del marco constitucional vigente que por un lado marca el deber de neutralidad de los servidores públicos y por otro lado, cuando aprobó la revocación de mandato estableció que no se deben utilizar recursos públicos en la promoción de este ejercicio salvo quien tiene la obligación de promoverlo y difundirlo que es el INE.
“Entonces, que un gobernador haga actos públicos, concentraciones de personas en Lázaro Cárdenas para promover algo que no debe ser materia de impulso por parte de los gobernantes, sin duda debe ser analizado por la instancia correspondiente”.

Suspenden spot del PRD en Oaxaca

La Comisión de Quejas y Denuncias concedió suspender un spot del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Oaxaca por uso indebido de la pauta al tratarse de un promocional relacionado con la precampaña local del estado que incluye a personas menores de edad y viola el principio de laicidad a usar símbolos religiosos.

Las y el consejero consideraron que era improcedente la violación de laicidad pero confirmaron que sí se podía caer en una vulneración al interés superior de la niñez al no tener certeza de que quienes aparecen ahí tuvieron el permiso expreso de sus padres o tutores para participar.

Por lo que le dieron tres horas al partido para sustituir el promocional y un término máximo de 12 horas para que las concesionarias suspendan su difusión.

EHR

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