El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó revocar la multa que la Sala Especializada impuso a Morena y a diez concesionarias públicas, por los comentarios de Ana Elizabeth García Vilchis en la sección “quién es quién en las mentiras” del 7 de julio; y ordenó que en 24 horas aclare y justifique si los comentarios de la funcionaria fueron políticos o electorales, para poder determinar si la sanción es justa.
Ayer, MILENIO adelantó que el magistrado José Luis Vargas presentaría ante la Sala Superior del Tribunal Electoral un proyecto en el cual indicaba que “se aprecia” que los magistrados cayeron en una indebida motivación, porque se llegó a una conclusión a partir de razonamientos en los que no se justifica si las apreciaciones o valoraciones de García Vilchis fueron propaganda política o electoral expresa, o bien, un llamamiento al voto.
La Sala Regional Especializada concluyó que en la conferencia del 7 de julio, cuando García Vilchis expuso estadísticas de opiniones negativas hacia Morena durante el proceso electoral, formuladas por el entonces representante de este partido ante el INE, Sergio Gutiérrez Luna, la funcionaria emitió apreciaciones subjetivas y emitió valoraciones planteando que a Morena se le dio un trato noticioso desigual, basado en un comportamiento sesgado o tendencioso, con lo que buscó “victimizar” al partido.
Por lo que atribuyeron responsabilidades al director de Cepropie y al vocero presidencial por su participación en la difusión, y se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República y al propio López Obrador.
Y determinaron que hubo adquisición indebida de tiempos en radio y televisión y el uso indebido de recursos públicos por parte del Presidente de la República y de la directora adscrita a Coordinación de Comunicación Social por su participación en la conferencia matutina, por lo que se impuso una multa por 17 mil 924 pesos a Morena y cuatro mil 481 pesos a diez emisoras del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano en ocho entidades federativas, por dejar de transmitir promocionales pautados por el INE para mantener al aire esta sección.
Los impugnantes alegaron que no se acreditó si se trataba de propaganda política o electoral, que la sentencia implica una restricción absoluta a la libertad de expresión y censura previa, que hubo falta de acreditación de recursos públicos en la adquisición de tiempos e inexistencia de la culpa in vigilando al vocero y director de Cepropie.
Esta noche, Vargas expuso que primero, la Sala Especializada sí fue congruente en su resolución porque las emisoras ya habían sido sancionadas previamente por alteración del pautado por las mismas conferencias del Presidente, por lo que son reincidentes y su falta amerita una agravante.
Y reconoció que, para actualizarse la infracción de adquisición de tiempos en radio y televisión, ya existe un criterio que determinó que resulta innecesario acreditar la existencia de contrato, convenio o solicitud de pago, pues es suficiente la transmisión de propaganda política o electoral que busque influir en la preferencia electoral de la ciudadanía, o a favor o en contra de alguna fuerza política contendiente, a través de los espacios distintos a los administrados por el INE
Sin embargo, destacó que “se puede advertir que se acreditó la adquisición de tiempos en radio y televisión, sin demostrar que los mensajes constituían propaganda política o electoral, lo que se traduce en una falta de exhaustividad en el análisis de la infracción”.
Por lo que propuso revocar las multas de más de 17 mil pesos a Morena y más de cuatro mil pesos a cada una de las emisoras públicas, y ordenar a la Sala Especializada que realice un estudio a fondo e individualice las sanciones.
Con el respaldo unánime de sus pares, se ordenó que en un plazo de 24 horas, la Sala Especializada “determine si las expresiones fueron propaganda política o electoral, si fueron de forma expresa o mediante equivalentes; analizando los elementos subjetivos, objetivos y normativos de las infracciones aplicables a la adquisición de tiempos en radio y televisión”, para poder determinar si las sanciones son válidas.
La sentencia acumula las impugnaciones impuestas por García Vilchis; el coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Jesús Ramírez; el titular de Cepropie, Erwin Frederick; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en representación del presidente Andrés Manuel López Obrador y el apoderado legal del Sistema Público de Radio Difusión del Estado Mexicano.
JLMR