El Tribunal Electoral le dio la razón a Morena y revocó la orden del INE de eliminar de su padrón a 934 personas que acusaron que nunca dieron su autorización para ser militantes morenistas porque, al contrario, se sumaron a alguna de las organizaciones que buscan convertirse en partido político nacional.
En cinco proyectos distintos de los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, y de las magistradas Mónica Soto y Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral porque ni siquiera concluyeron la investigación antes de ordenar las desafiliaciones y no respetaron el proceso legal.
Morena impugna decisión
Estos casos se derivaron de las quejas de 934 personas que fueron detectadas con doble afiliación, tanto en el padrón de Morena y como en los de algunas de las organizaciones que buscan convertirse en partidos políticos, principalmente Somos México y Que Siga la Democracia.
Solicitaron expresamente como medida cautelar, que se le ordena a Morena eliminarlos de su padrón porque su voluntad era estar en otra organización y no ser militantes morenistas, lo que el INE concedió, pero Morena impugnó.
“En mi carácter de persona ciudadana mexicana, por mi propio derecho, comparezco ante esta instancia electoral para presentar queja por filiación indebida y uso no autorizado de mis datos personales por parte del partido político Morena.
“La afiliación al partido nacional mencionado, según aparece ene l sistema del INE es totalmente contraria a mi voluntad y al desconozco, al no haber emprendido acto alguno de afiliación a partido político u opción política diversa a la que ya señaló, pues formo parte de Que Siga la Democracia”, dijeron algunas de las personas que denunciaron.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único que presentó un proyecto que confirmaba que era correcto ordenarle a Morena que eliminara a esas personas, pues era clara su voluntad de no querer estar en ese padrón y ser considerados como afiliados de otras organizaciones.
Morena alegó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral no tenía facultades para ordenarle la desafiliación si el proceso de investigación todavía no concluía y el partido podía probar que fueron afiliadas de manera correcta.
Rodríguez Mondragón concluía que “no existe duda de que la voluntad de las personas denunciantes es no ser reconocidas como afiliadas del partido político morena. Y ene se sentido, no existe fundamento para considerar que la autoridad debió posponer la orden de desafiliación”.
El resto del pleno rechazó la propuesta del magistrado ponente quien no estuvo en la sesión, y votaron para que se homologara con el criterio del resto de los proyectos que concluían que fue indebida la orden de desafiliación.
Las otras cuatro magistraturas concluyeron que “la ley otorga a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral competencia para investigar y sustanciar los procedimientos ordinarios sancionadores seguidos contra los partidos acusados de afiliar a personas sin su voluntad, pero no tiene facultades para emitir medidas de desafiliación”.
Por lo que “la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral actuó indebidamente, ya que no tiene atribuciones para emitir medidas que ordenen la baja del padrón de militantes”.
La sentencia concluye “dejar sin efectos la orden que instruyó al partido político Morena para que de manera inmediata procediera a eliminar de su padrón de militantes a las personas quejosas, así como el apercibimiento relativo.
“Asimismo, se dejen sin efectos todos los actos subsecuentes en los que, igualmente, la UTCE hubiera determinado la baja del padrón de militantes de Morena, relacionados con los expedientes que se analizan en esta ejecutoria”.
Marcha atrás en desafiliación
MILENIO confirmó que con esta orden, el INE debe dar marcha atrás a la desafiliación de las 934 personas implicadas y seguir con el proceso correspondiente, para que Morena pruebe que se sumaron a su partido de manera libre y voluntaria o, de lo contrario, entonces sí, determinar por la vía correspondiente si se le ordena la desafiliación, lo que también podrá revisar el Tribunal Electoral para dar la última palabra.
Estas afiliaciones son relevantes para las organizaciones que están en el proceso para obtener el registro como partidos políticos nacionales, pues si su afiliación en Morena aparece con fecha posterior a la de dichas organizaciones, cuentan como morenistas y se reduce en el número de afiliaciones mínimas que requieren para obtener el registro y en el quórum de las asambleas que exige la ley.
IOGE