TEPJF a Corte: inconstitucional, reforma que prohíbe analizar impugnaciones legislativas

El ministro Javier Laynez solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral una opinión ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MC.

Reyes Rodríguez Mondragón asignó la elaboración de esta opinión al magistrado Felipe de la Mata. | TE
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral aprobó enviar como opinión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la reforma aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado para prohibir impugnaciones sobre decisiones legislativas, es inconstitucional por regresiva y por intentar restringir el acceso a la justicia de aquellas legislaturas que busquen defender sus derechos.

MILENIO confirmó que el ministro Javier Laynez solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una opinión ante la demanda de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano en contra de los ajustes al artículo 10 de la Ley de Medios, y esta tarde se aprobó la respuesta que concluye que sí es contraria a la Constitución.

Esto, luego de que por mayoría, el Congreso aprobó incluir el inciso h) que restringe la intervención del Tribunal Electoral “cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas”.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón asignó la elaboración de esta opinión al magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que aunque legalmente no es vinculante, es considerada por los ministros al momento de presentar un proyecto de constitucionalidad.

El proyecto del que MILENIO tiene una copia, fue aprobado por mayoría de votos esta tarde en sesión privada, con los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto en contra.

El documento concluye que esta modificación aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión es inconstitucional e inaplicable en actos parlamentarios que afecten derechos fundamentales porque “el legislador tiene prohibido emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocían a los derechos humanos”.

Y esta modificación es “restrictiva del derecho de acceso a la justicia (y) viola el principio de progresividad pues se advierte una regresión indebida”.

Detalla que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla” y que el sistema de medio de impugnación, entre otras cosas, garantiza la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación. 

"Y en esta materia, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la material y le corresponde resolver, entre otras cuestiones, las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos".

Por lo que, “si un integrante del Congreso de la Unión resiente alguna afectación de sus derechos político-electorales, como el de ser votado, así como el de ejercicio, acceso y desempeño del cargo, debe tener una vía judicial idónea mediante la cual pueda impugnar los actos respectivos, con independencia de que estén relacionados con la integración, funcionamiento y organización del órgano legislativo”.

La Sala Superior enviará esta opinión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que considere que estos ajustes podrían ser constitucionales, siempre y cuando no busque restringir derechos político-electorales que sí le competen al Tribunal Electoral.

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