TEPJF libra de actos anticipados de campaña a Carolina Viggiano y Julio Menchaca

Los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal de Hidalgo que confirmaba actos anticipados de precampaña de Viggiano y confirmaron por mayoría que Menchaca no cometió irregularidades.

El Tribunal de Hidalgo había determinado que la candidata del PRI, PAN y PRD sí había incurrido en actos anticipados de campaña. | Facebook
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral revocó una sentencia que determinaba que la candidata de la coalición Va por México para la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano cometió actos anticipados de campaña y confirmó que el candidato de Morena en la misma entidad Julio Menchaca tampoco incurrió en este ilícito.

Aunque el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo había determinado que la candidata del PRI, PAN y PRD sí había incurrido en actos anticipados de campaña, el PAN impugnó esta resolución y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La sentencia confirmaba actos anticipados de campaña y la responsabilidad de no haber retirado propaganda alusiva de precampaña, por lo que aplicó una amonestación pública al partido por falta a su deber de vigilancia.

Primero, el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzáles confirmó la sanción por no retirar la propaganda, pero confirmó que el partido tenía razón en que esta acción no pueden en automático, considerarse actos anticipados de campaña de la candidata.

“Del análisis de la propaganda no es posible desprender un llamado expreso a votar a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, pues el hecho de que se tenga por acreditada la omisión de retirar propaganda de precampaña denunciada, no constituye en automático un posicionamiento anticipado. Además, la propaganda que no se retiró oportunamente no trascendió a la ciudadanía en general”, lo que fue respaldado por unanimidad de votos.

En otra impugnación a cargo de la magistrada Janine Otálora también se confirmó que Viggiano no incurrió en actos anticipados de campaña, pues quienes pretendían cambiar el sentido de esta sentencia alegaban que se debía considerar los colores de la ropa que utilizó en eventos previos al arranque de la campaña.

En lo que la magistrada concluyó que “no es suficiente que el Tribunal Local no tomó en consideración que la vestimenta de Alma Carolina Viggiano Austria en esas publicaciones tiene los mismos elementos a la ropa que usa en actos de campaña”.

Mientras que en el caso de su contrincante, el candidato de Morena, Julio Menchaca, el proyecto del magistrado José Luis Vargas en el que confirmó inexistentes los actos anticipados de campaña, los magistrados Janine Otálora, Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón no estuvieron de acuerdo.

Vargas propuso confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo, pues las publicaciones que realizó el morenista “no tenían la finalidad de promover alguna candidatura, partido político o coalición, aunado a que no implicaron referencia, alguna propuesta de gobierno, plataforma y. por ende, tampoco constituyeron una solicitud implícita de apoyo para alguna candidatura o partido político”.

Lo que las tres magistraturas consideraron al contrario, al señalar que sí existió un indebido estudio por parte de la autoridad local, sin embargo, el proyecto de Vargas obtuvo mayoría y se confirmó que el candidato de Morena no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña.


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