Listas de 'pluris' pueden analizarse incluso después de la jornada electoral: TEPJF

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Tres priistas alegaron ante la Sala Regional Monterrey su interés de ser incluidos en las listas de diputados 'pluris', pero sus quejas fueron desechadas al considerar que las elecciones ya habían pasado.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |@TEPJF_informa
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) fijó un nuevo criterio para que quienes aspiran a una diputación plurinominal no reciban negativas para analizar sus casos bajo el argumento de que ya concluyó la jornada electoral, pues éstos no son electos en las urnas y las posiciones se asignan hasta semanas después; por lo que ordenó a la Sala Regional Monterrey revisar tres casos de diputaciones locales en Guanajuato.

Los priistas María Esther Garza Moreno, Ricardo Ramírez Nieto y Jaime Martínez Tapia alegaron ante la Sala Regional Monterrey su interés de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Guanajuato los incluyera en las listas de diputaciones de representación proporcional en el congreso local, pero sus quejas fueron desechadas de plano, bajo el concepto de “irreparabilidad” del daño, al considerar que las elecciones ya habían pasado.

Los inconformes acudieron a la Sala Superior en donde primero, se decidió en todos los casos revocar las sentencias al considerar que los agravios de los quejosos estaban fundados, pues “contrario a lo determinado por la Sala Regional Monterrey, la violación no es irreparable porque haya transcurrido la jornada electoral del 6 de junio ya que el Instituto Electoral aún no ha llevado la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, puesto que para que ello ocurra primero se debe concluir con los cómputos distritales y luego efectuar el cómputo estatal para plurinominales”.

En el caso de Jaime Martínez Tapia, además exigía que se analizara su posición en el lugar uno o dos de la lista, lo que la Sala Superior consideró que sí procede entrar al estudio de fondo.

A petición del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, los tres casos se homologaron para que las consideraciones sean idénticas y como indica el proyecto, se establezca un criterio que sea aplicable para todas las salas regionales en todas las impugnaciones de este tipo que se presenten en las distintas entidades federativas.

“Amerita establecer criterio si se hace irreparable los actos reclamados en principio de representación proporcional, es necesario fijar criterio para dar certeza en todas las entidades y que exista un criterio de la Sala Superior”, indica el proyecto.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto razonado “ya que en anteriores ocasiones he sostenido que cuando se trata de modificar las listas de representación proporcional en virtud de que personas que no fueron votadas están alegando tener un mejor derecho para ser contempladas en la lista de representación proporcional, yo estimé que sería irreparable dado que no fueron votadas y la lista es cierta, pero mi criterio ha sido minoritario y en virtud de un criterio mayoritario y ya asumido por el pleno, emitiré un voto razonado pero en esta ocasión votaré a favor”.

Así, por unanimidad de votos, se estableció que las impugnaciones sobre listas de diputaciones por la vía plurinominal sí pueden ser analizadas en el Tribunal Electoral incluso después de que concluya la elección, al tratarse de curules que no se definen en las urnas, siempre y cuando los institutos electores no hayan asignado estos espacios.

JLMR