El Tribunal Electoral rechazó las intenciones de Morena y el Partido Verde para que se les asignaran más espacios en radio y televisión con el fin de promover la revocación de mandato, como parte de los espacios de los procesos electorales locales del próximo año, y contrario a lo que pretendían los partidos de oposición, rechazó que el INE estableciera topes de gastos para la difusión de este ejercicio.
“No se puede dar un régimen similar de cobertura. Las pretensiones del Partido Verde y de Morena de asignárseles pauta electoral y mayor tiempo de difusión a dicha figura participativa, a costa de los procesos electorales locales, no encuentra asidero legal alguno”, concluyó el proyecto respaldado por unanimidad.
En la sesión de esta tarde, la magistrada Mónica Soto propuso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmar la decisión del INE de no generar topes de gastos de campaña para los partidos políticos, pues no se trata de un proceso de elección, lo que sostuvo, “no implica un obstáculo para que los partidos tengan la obligación de reportar y comprobar los gastos de sus representantes generales y de casilla”.
Sin embargo, la magistrada Janine Otálora se manifestó en contra de esta propuesta, pues señaló que si bien el INE no tiene una disposición expresa en este sentido para la revocación de mandato, sí tiene la obligación constitución de vigilar el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos.
“El proyecto aborda la problemática de forma sesgada al considerar que el único principio que los topes de gastos pueden salvaguardar es el de la equidad en la contienda. Esa consideración pasa por alto, en mi opinión, que una de las principales finalidades de la fiscalización consiste en vigilar que el financiamiento público sea destinado exclusivamente para los fines que reconoce expresamente la Constitución.“Una interpretación contraria llevaría el riesgo de concluir que fuera de los procesos electorales no existen principios que tutelar. En mi opinión, el proyecto no se hace cargo de que el gasto público está sujeto a diversos principios cuyo cumplimiento debe ser vigilado por la autoridad, sin que pueda dejarse a la buena fe de los partidos políticos, aunado a que puede generar un incentivo perverso o malas prácticas frente al ejercicio del gasto público”.
Alertó que “dejar el proyecto en estos términos, da el mensaje a los partidos políticos de que pueden gastar de forma excesiva para participar en la promoción del proceso de participación ciudadana, lo cual no es acorde con el fin de este ejercicio, máxime que la propia autoridad administrativa es la que tiene a su cargo esta función”.
Sin embargo, su propuesta únicamente fue respaldad por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien coincidió en que si la promoción de la revocación de mandato saldrá del financiamiento ordinario de los partidos, este debe fiscalizarse con límites.
“Si el gasto ordinario es desordenado, mal planeado o se realicen demasías en un solo rubro, se pondría en riesgo no sólo el resultado de una elección, sino la operatividad del partido, el cumplimiento de sus obligaciones, la realización de sus actividades permanentes, inclusive su estabilidad como ente de representación ciudadana, lo que a mi juicio es un argumento adicional para fijar un tope al respecto.“Se disminuye la posibilidad de que el gasto ordinario se destine de manera excesiva a determinada actividad, como sería la promoción de la consulta de revocación de mandato, impidiendo así que se incumplan otros gastos permanentes y fundamentales de la vida de los partidos, como pueden ser sueldos, salarios, arrendamientos de inmuebles, deudas, gastos operativos, propaganda”.
Finalmente, por cinco votos a favor, respaldaron que no se impongan topes de gastos de campaña.
JLMR