TEPJF 'batea' a Samuel García, quien pretendía aval para designar a encargado de despacho

De acuerdo con lo informado, el mandatario estatal con licencia pretendía que los magistrados electorales le dieran luz verde para evitar que el Congreso le impusiera a un gobernador interino.

Samuel García | Raúl Palacios
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se negó a atender la petición de Samuel García, gobernador con licencia de Nuevo León, quien pretendía que la Sala Superior le diera su aval para designar a un encargado de despacho al frente del gobierno estatal mientras él se va a la precampaña por la candidatura presidencial de Movimiento Ciudadano.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF declaró “ineficaz” la solicitud de García “particularmente para que se reconozca su facultad de designar encargado del despacho por ministerio de ley”.

A través de diversos recursos presentados ante la Sala Superior, el mandatario estatal con licencia pretendía que los magistrados electorales le dieran luz verde para poder designar a un encargado de despacho y evitar que el Congreso local le impusiera a un gobernador interino.

En sus recursos, Samuel García impugnó un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se le respuesta a una consulta formulada por él mismo sobre detalles jurídicos respecto de su solicitud de licencia como gobernador.

En sus impugnaciones, el mandatario neoleonés acusó que el INE no atendió todas sus preguntas, en algunas de las cuales, se declaró incompetente.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el INE y declaró ineficaz la solicitud de García para que los magistrados respondieran lo que él quería.

“El proyecto propone confirmar el acuerdo impugnado porque el Consejo General atendió todos los planteamientos formulados y, además, fundó y motivó adecuadamente sus respuestas a partir de situaciones reales y concretas que le fueron planteadas”, dice la sentencia aprobada.
“Las respuestas de la autoridad electoral no se basaron en situaciones hipotéticas, sino que se consideró la situación real y concreta del caso al señalarse que el escenario planteado, originalmente por el actor el 25 de octubre, había quedado rebasado, toda vez que la licencia referida ya fue solicitada por el peticionario y concedida por el Congreso del estado”, añade la resolución.

En su argumentación, el magistrado expuso que “la determinación del Congreso de Nuevo León de otorgar la licencia a la parte actora modificó la situación jurídica que originalmente fue planteada ante la autoridad electoral y ello fue considerado en su respuesta”, por lo que avaló las contestaciones dadas a la consulta.

Además, la Sala Superior consideró infundados lo alegatos de Samuel García en el sentido de que el INE sí resultaba competente para reconocerle la intención de que él podía proponer al encargado de despacho.

En su respuesta a la petición específica de darle el aval a García para designar al encargado de su despacho, el INE precisó que “no se advierte disposición alguna que faculte al Instituto Nacional Electoral para emitir pronunciamiento al respecto de la designación de funcionarios que deban ocupar de manera temporal cargos como el consultado”.

Añadió que “corresponde al poder legislativo del estado de Nuevo León determinar lo procedente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 116, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo que expresamente se prevea en la Constitución del Estado de Nuevo León”.

Así, “por lo que este Instituto en respeto a la autonomía del Congreso de Nuevo León y en estricto cumplimiento al principio de legalidad se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse al respecto”, dice el acuerdo confirmado por la Sala Superior.

mrg

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