TEPJF niega registro de Redes Sociales Progresistas en San Luis Potosí

A propuesta de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior confirmó que "no es procedente otorgar el registro como partido político local, bajo el argumento de una interpretación garantista".

Sesión plenaria de la organización Redes Sociales Progresistas. (Cuartoscuro)
Edgar Ledesma
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó en definitiva el registro de Redes Sociales Progresistas (RSP) como partido político local en San Luis Potosí, al confirmar que perdió este derecho a nivel nacional tras no lograr el tres por ciento de la votación en las elecciones federales de 2021.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior confirmó que "no es procedente otorgar el registro como partido político local, bajo el argumento de una interpretación garantista".

Y negaron que aplicar la Ley General de Partidos Políticos implique "una restricción excesiva de los derechos de asociación y de participación en la vida democrática del país".

Redes Sociales Progresistas impugnó la resolución de la Sala Regional Monterrey, pero la Superior consideró que se realizó una correcta interpretación de la constitucionalidad con "una modulación idónea al derecho de asociación con fines políticos, toda vez que garantiza que los partidos políticos locales cuenten con una representatividad suficiente, tanto en términos poblacionales como territoriales.

"De esta manera, los requisitos mínimos de votación mínima de tres por ciento y la postulación mínima tienen un sistema conjunto que asegura que el partido político que pierda su registro a nivel nacional, y pretenda obtener su registro como partido político local cuente con un mínimo de representatividad en la entidad en la que busca obtener su registro, lo que no representa una carga desproporcional", indicó el proyecto aprobado.

La ley establece como requisito mínimo para obtener el registro como partido político local que en la elección inmediata anterior hubiera obtenido, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidaturas en al menos la mitad de los municipios y distritos, de la entidad federativa.

El INE determinó la pérdida de registro de este partido por haberse quedado solo con 1.8 por ciento de la votación, decisión respaldada por el mismo TEPJF.

JLMR

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