El Tribunal Electoral ordenó al INE volver a analizar la multa de 37 millones de pesos que le impuso a Morena, por haberse acreditado poca exhaustividad y un análisis incompleto de las pruebas del partido para deslindarse de bardas con la leyenda #EsClaudia, pues incluso podría estar aplicando indebidamente una doble sanción a propaganda del proceso interno del partido.
La magistrada Janine Otálora presentó un proyecto que planteaba darle la razón a Morena en cuatro puntos y revocar sanciones para que el INE las justificara y volviera a analizarlas.
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Primero, porque le aplicó una sanción por 165 informes de precampaña que se presentaron fuera del Sistema Integral de fiscalización, pero nunca justificó el porqué los informes de senadurías los sancionó con 500 Unidades de Medida y Actualización (54 mil 285 pesos) y las de diputaciones con 200 UMAS (21 mil 714 pesos).
Segundo, por la omisión de reportar gastos de carteleras, pinta de bardas, mantas y espectaculares por lo que lo multó por 18 millones de pesos, pero el INE no acreditó en nueve casos, qué tipo de elementos gráficos o visuales son los que pudieron haber generado algún tipo de infracción pues en algunos casos, incluso, hay una referencia explícita a otros partidos distintos a Morena.
También para que volviera a analizar la respuesta de 10 casos en los que Morena justificó la omisión de reportar gastos por concepto de alimentos, equipos de sonido, salón, lonas, sillas, templetes, autobuses, artistas y animadores, baños portátiles, plantas de luz, vallas metálicas y drones; y cuarto, por una indebida valoración en el prorrateo de candidaturas beneficiarias en precampaña.
Todos estos aspectos fueron aprobados por la Sala Superior, pero se rechazó la propuesta de la magistrada Janine Otálora de no darle la razón a Morena sobre cuatro mil 249 hallazgos de propaganda principalmente en bardas, con el hashtag #EsClaudia o la frase “en la encuesta, Claudia es la respuesta”.
Otálora expuso que estos elementos sí generaron un beneficio a una precandidata única porque se localizaron en el periodo de precampaña federal y el partido realizó pintas similares que sí reportó como gastos de campaña.
“Las características de éstos son insuficientes para ser considerados como causantes de un beneficio directo a su candidata, sobre todo porque el partido reporta gastos con idénticas características. Hay una incongruencia entre lo que hace el partido al momento de contestar requerimientos del INE y lo que viene aquí a defender.
“El propio partido reconoce que este tipo de pintas sí fueron de su autoría, pero de manera incongruente en este juicio, pretende desconocer su origen. Las evidencias presentadas carecen de elementos suficientes para demostrar que se trata de bardas que ya habían sido sancionadas en el proceso interno, además de que estas bardas fueron detectadas en el periodo que ya era de precampaña”.
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Sin embargo, el magistrado Felipe Fuentes explicó que no podía acompañar este criterio, pues consideró que Morena sí tenía razón en plantear que el INE no presentó ningún argumento para sancionar esas bardas y no acreditó que éstas no habían sido previamente sancionadas al fiscalizar el proceso interno del partido antes de que arrancara formalmente el proceso electoral.
Por lo que sería indebido permitir, con un argumento genérico del INE basándose sólo en el nombre “Claudia” que se refiere a Claudia Sheinbaum y que le generó un beneficio también en precampaña.
“Se pretende imponer una sanción con un argumento genérico, en todos concluye que se hace alusión de forma directa e inequívoca a la candidatura del partido político. No considero que las palabras ‘encuesta’ y ‘es la respuesta’ se identifiquen con el proceso interno partidista”.
Fuentes sostuvo que los hashtag no buscan alcanzar una candidatura para un cargo de elección popular porque se habla de una encuesta y que usar un hashtag seguido de un nombre no constituye un llamado al voto ni un acto de campaña.
Por lo que el INE debió analizar si se trataba de las mismas bardas que ya había sancionado en el proceso interno meses antes, pues de ser así, no podría volver a juzgarlos en precampaña.
“Considero que les asiste la razón porque no se desprende que el INE hubiera formulado algún argumento para sostener que la publicidad encontrada generara beneficio a la candidatura presidencial, coincido en que esto exhibe la falta de exhaustividad porque no motivó el porqué los hallazgos le generaban un beneficio al partido y debió tomar en consideración si ya fueron analizados o están vinculados con los procesos políticos previos a la precampaña.
“Si ya fueron objetos de fiscalización no se puede considerar que por el simple paso del tiempo ahora deben vincularse con la precampaña”.
Por lo que su propuesta fue respaldada para que contrario a lo propuesta por la magistrada Janine Otálora, se regrese al INE para que vuelva a analizarlo, lo justifique y emita una nueva resolución teniendo como base, que debe demostrar “de qué manera cada hallazgo hace alusión de forma directa e inequívoca a una precandidata”.
Con esta sentencia aprobada con tres votos a favor, el INE deberá volver a analizar todas estas sanciones que, en su conjunto, sumaron 37 millones 889 mil 810.71 pesos y reducir aquellos que no pueda justificar como sancionable a Morena.
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