La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó analizar de manera integral si los eventos públicos y anuncios espectaculares protagonizados por el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, en tres entidades federativas, forman parte de una “estrategia coordinada y sistemática” para promocionar sus aspiraciones presidenciales.
Con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante, la Sala Superior revocó dos sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada del TEPJF en las que consideró que no existieron actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada del secretario de Gobernación, uso indebido de recursos públicos y transgresión a los principios de imparcialidad y equidad durante eventos realizados en Veracruz, Michoacán y Chiapas, en los que el funcionario participó.
Además, también se revocó la determinación de la Sala Especializada, que desestimó las denuncias contra los espectaculares con el nombre y rostro del secretario de Gobernación en Veracruz, en donde se leía: “Estamos muy a gusto con la 4T, bienvenido a Veracruz”.
En su argumentación, la Sala Especializada consideró que la propaganda y espectaculares no constituían promoción personalizada, actos anticipados ni violación a principios de imparcialidad y equidad en el contexto de las aspiraciones presidenciales de Adán Augusto López.
La explicación es que su contenido no era de carácter proselitista, sino que “se limitaba a presentar un mensaje de bienvenida al servidor público con motivo de su asistencia al evento celebrado el 12 de enero en Veracruz, titulado Diálogos ciudadanos, reforma electoral y gobernabilidad en México", explicó el tribunal.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata, la Sala Especializada debió advertir que el argumento central de las denuncias contra el espectacular y los eventos públicos de López Hernández “radicaba en la supuesta existencia de una estrategia coordinada y sistemática para promocionar las aspiraciones presidenciales del secretario de Gobernación”.
Por ello, “era necesario que todos los hechos denunciados se valoraran de manera conjunta; de ahí que, al resolver las controversias por separado, la Sala Especializada haya incurrido en una falta de exhaustividad en su análisis y de congruencia en relación con lo solicitado”.
De la Mata propuso, por lo tanto, revocar las sentencias para que la Sala Especializada “analice nuevamente todos los hechos de manera conjunta e integral”.
El magistrado Indalfer Infante votó en contra de la propuesta, pues consideró que “si ya hay una determinación por parte de la autoridad, de la Sala Regional Especializada, en la que determinó que ninguno de estos hechos, ninguna de estas conductas, constituye una infracción a la normativa electoral, no tiene ningún caso devolverlo para que todo eso que ya dijo que no constituye ninguna infracción electoral, la analice para determinar si se advierte que es alguna situación sistemática”.
Infante añadió que, en todo, caso, la Sala Superior debería entrar a fondo y revocar de la sentencia de la Sala Especializada “para decirle que esos actos sí constituyen actos anticipados de precampaña, actos anticipados de campaña o promoción personalizada o uso de recursos púbicos con fines electorales”.
Sin embargo, Infante reprochó que “nada de eso hacemos”.
SNGZ