TEPJF ordena analizar si comunidad LeBarón puede tener autogobierno e independizarse

El Tribunal de Chihuahua deberá aplicar estudios antropológicos que determinen si la comunidad LeBarón es equiparable a una indígena.

Los afectados interpusieron una impugnación ante la Sala Superior del TEPJF. (Juan José García Amaro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior ordenó atender la petición de la familia LeBarón para analizar si puede declararse su autonomía y autogobierno, por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua deberá realizar estudios antropológicos para determinar si cumplen con las características equiparables a una comunidad indígena.

Con tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dieron la razón a la familia LeBarón, para analizar si pueden gozar de derechos distintivos como lo hacen las comunidades indígenas que se rigen y se les reconocen sus usos y costumbres.

Las familias LeBarón acudieron al municipio de Galeana a solicitar que se les consideraran los mismos derechos que a una comunidad indígena, lo cual les fue negado, el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua declaró que el Congreso del Estado era el competente para resolver esta petición, pero la Sala Regional Guadalajara lo revocó al considerar que el Congreso no es competente y le ordenó al TEEC emitir una nueva sentencia en la que terminó por declararse incompetente.

Los afectados interpusieron una impugnación ante la Sala Superior del TEPJF en la que les dieron la razón y determinaron que es el TEEC el competente para atender esta solicitud, pues al buscar ejercer sus propios derechos político-electorales con autogobierno, sí compete a la materia electoral.

Al presentar su proyecto, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón explicó que si bien “no se asumen como comunidad indígena, consideran que por sus costumbres se les debe dar una categoría equiparable y que se les reconozca el derecho a autogobierno” y se debe garantizar que puedan ejercer este derecho.

Sostuvo que se requiere “voluntad política para reconocer todas las expresiones culturales” y para esto, las autoridades deben seguir la misma línea jurisprudencial para pueblos y comunidades indígenas, con lo que se garantizan sus derechos y acceso a la justicia”.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales no estuvo de acuerdo, pues consideró que “no resulta equiparable a derechos colectivos sin antes existir certeza de que son una comunidad equiparable”, además de que “no existe trámite o registro previo de la comunidad y condiciones para ejercer sus derechos colectivos, entre ellos los de índole político-electoral.

“El hecho de que una comunidad se defina como tribal en sí misma, no la hace equiparable por ese solo hecho para la procedencia de una declaración de derechos colectivos en materia electoral”.

En lo que coincidió el magistrado José Luis Vargas, quien acusó que esta comunidad tiene “una importancia política” y que el proyecto se alejaba de la jurisprudencia en casos similares.

“Desde que se nos propone en un cambio de criterio que esta sala pueda pronunciarse en lo que tiene que ver con una comunidad equiparable, implica asumir ciertas competencias que me parece que este Tribunal no tiene la especialidad ni el conocimiento y que sí, involucran otra serie de cuestiones vinculadas con el Estado, con la viabilidad de dichas comunidades que tiene que ver no solamente con un reconocimiento político sino administrativas que involucran a otros órdenes de gobierno que escapan a esta comunidad.
“Me parece que el proyecto pasa por alto el reconocimiento de que la comunidad impacta en otros ámbitos que trascienden lo electoral, y esa es la razón por la que creo que en la práctica y en casos precedentes ha sido cuando se da este reconocimiento a partir de las atribuciones que cada entidad tiene en el ámbito legislativo y municipal donde se tiene que acabar de otorgar algunas otras cuestiones vinculadas con este hecho de reconocimiento”.

Sin embargo, con la ausencia de las magistrada Janine Otálora y Mónica Soto, los tres magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes aprobaron ordenar que avance la petición de la familia LeBarón.

La sentencia concluyó que “las comunidades equiparables hacen referencia a grupos culturales diferenciados, que no siendo idénticos a comunidades indígenas, comparten ciertas características”, por lo que se aprobó “ordenarle que emita una nueva sentencia considerando los elementos del proyecto para identificar comunidad equiparable, ordenar en los cinco días siguientes la realización de dos estudios antropológicos y determinar si la comunidad LeBarón es equiparable y si procede la acción declarativa de certeza de derechos”.

JLMR  

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