TEPJF ordena a INE admitir denuncias contra Samuel García y Creel por actos anticipados de campaña

La Sala Superior del Tribunal Electoral continúa resolviendo juicios en contra de los aspirantes a la presidencia.

TEPJF ordena a INE admitir denuncias contra Samuel García y Creel por actos anticipados de campaña. | Twitter
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral ordenó al INE admitir las denuncias que había desechado en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel García, por ventilar su aspiración presidencial en un evento de Movimiento Ciudadano, así como en contra del diputado Santiago Creel. por una presunta estrategia para posicionarse rumbo a la elección de 2024.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continúa resolviendo juicios en contra de los aspirantes a la presidencia de la República que han levantado la mano por todas las fuerzas políticas.

Este miércoles resolvió dos casos más, ahora en contra del gobernador de Nuevo León y Movimiento Ciudadano; y de Santiago Creel y el PAN, que en ambos casos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral había decidido desechar y la Sala Superior decidió revocar esa acción.

En el primer caso, la denuncia se presentó en contra de Samuel García y las funcionarias del gobierno estatal Martha Patricia Herrera González y Jaser Fabricio González Zavala, por asistir en día y hora hábil al evento de Movimiento Ciudadano “Convención Nacional de Democracia”.

Sobre todo, porque ahí, Samuel García habló de sus aspiraciones para la presidencia de la República, por lo que el PAN denunció uso ilegal de recursos públicos y acusó que el gobernador “pretende aprovecharse de su posición y de los recursos públicos con los que dispone el gobierno estatal para posicionarse frente a los próximos procesos electorales ante la ciudadanía”.

La Sala Superior ordenó que el INE admita la queja, pues la desechó haciendo un análisis de fondo.

El proyecto de sentencia indica que el INE desechó la queja, pero realizó un análisis valorativo del contenido de los medios de prueba y realizó una calificación respecto a lo denunciado, es decir, hizo un análisis de fondo cuando el desechamiento debe basarse sólo en un análisis preliminar, lo que fue indebido.

En estas calificaciones, el INE determinó puntos como que los recursos erogados para la realización del evento derivaron de las prerrogativas del partido y los gastos fueron reportados ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE; que no es posible advertir elementos siquiera indiciarios de una posible violación en materia electoral, pues la mera asistencia de una persona servidora pública a un evento de carácter proselitista no implica una probable violación al principio de imparcialidad.

Por lo que ahora, deberá admitir la denuncia y en su caso, pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.

Mientras que en el caso del presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel, el INE desechó la queja por actos anticipados de campaña y precampaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada por una “estrategia fraudulenta y tramposa” ante sus aspiraciones presidenciales.

La queja se derivó de la participación de Creel en la conferencia “situación política del país, con miras al 2024” en Expo Guadalajara en junio de 2022, donde manifestó su intención de encabezar la candidatura presidencial panista y desde entonces, desató una serie de entrevistas y eventos, en los que reitera estas intenciones.

Por lo que el TEPJF determinó que el INE debe dar trámite a las acusaciones y determinar si incurrió o no en actos anticipados de precampaña o en alguna acción aparentemente contraria a la normativa electoral.

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