TEPJF ordena al INE admitir queja por foto de Ebrard en la que aparece un menor de edad

De encontrar elementos, el INE deberá emitir medidas cautelares en contra el aspirante presidencial.

El TEPJF e INE están intentando encuadrar las acciones y las reglas para no romper el ordenamiento legal. | Javier Ríos
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) admitir una queja presentada en contra de Marcelo Ebrard por, presuntamente, haber vulnerado el interés superior de la niñez al incluir a una menor de edad en una fotografía de sus recorridos como parte del proceso para elegir al candidato presidencial de Morena.

De encontrar elementos, el INE deberá emitir medidas cautelares en contra de Ebrard, según lo ordenó la Sala Superior.

En sesión pública, la Sala Superior ordenó revocar un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE en el que se desechó la queja presentada en contra de Ebrard.

El proyecto de la sentencia, a cargo del magistrado Felipe de la Mata, había sido publicado la semana pasada, en el que se adelantó que se ordenaría a la UTCE admitir la denuncia en contra del ex canciller, presentada por el ciudadano Rodrigo Antonio Pérez Roldán, quien expuso como se quejó por “la difusión de una publicación realizada el 28 de junio en su cuenta de Twitter, en la que se advierte la imagen de una persona menor de edad, con lo cual, desde la perspectiva del denunciante, se vulneró el interés superior de la niñez”.

La publicación en Twitter, ahora X, consiste en una fotografía de Ebrard sentado en unos bancos afuera de una casa, acompañado de una familia en Apodaca, Nuevo León, en la que una mujer aparece cargando a una bebé y una niña cargando a un muñeco.

La sentencia aprobada consideró fundado el agravio relativo a la “indebida fundamentación y motivación, ya que la responsable sustentó su determinación en consideraciones de fondo, al señalar que la publicación denunciada estaba amparada en la libertad de expresión, y justificar que eran inaplicables los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales”.

El magistrado argumentó que la UTCE inobservó que la materia de la denuncia está relacionada con la posible afectación al interés superior de la niñez, motivo por el cual debió realizar un escrutinio más estricto a efecto de salvaguardar dicho principio.

En la denuncia original, la Unidad Técnica del INE desechó la queja al advertir que los hechos no constituyen una violación en materia de propaganda política-electoral, además de que argumentó que “la regulación no incluye a las personas físicas en sus actividades diarias (fuera del ámbito electoral), por lo que la UTCE solo tiene competencia para conocer de la infracción, respecto a la aparición de los niños, niñas y adolescentes en los casos en que se les incluya en propaganda política o electoral, no en otras formas de comunicación”.

Agregó que “en el caso, es una publicación en una red social personal” y consideró que, “a pesar de que se denunció que la publicación tiene relación con sus recorridos como aspirante a coordinador de los Comités de la Defensa de la Transformación, lo cierto es que la imagen no se vincula con dichos actos, pues únicamente se advierte la presencia de menores de edad sin establecer algún nexo con los eventos denunciados”.

Al impugnar el desechamiento ante la Sala Superior, el denunciante acusó que la UTCE no fundó ni motivó debidamente y aseguró que “la publicación tiene relación con actos políticos difundidos por una persona vinculada a un partido político, por lo que es incongruente que se determine que no le son aplicables los lineamientos”.

Añadió que “ello porque la propaganda da cuenta del recorrido de Marcelo Ebrard en su carácter de Delegado Nacional para la Defensa de la Cuarta Transformación, financiado con recursos para activades ordinarias de Morena y por ello constituye un acto partidista”.

El quejoso también alegó que la UTCE no fue exhaustiva en la observancia del interés superior de la niñez.

En la argumentación de De la Mata se añade que la UTCE “dejó de advertir que Marcelo Ebrard, al momento de comparecer al procedimiento, aportó los documentos que estimó necesarios para dar cumplimiento a los lineamientos y reconoció que la publicación daba cuenta de una actividad relacionada con el partido político, esto es, al señalar que se trataba de una reunión ‘con simpatizantes de Morena’ lo cual denota de manera indiciaria, una connotación política que pudiese estar ligado o no con el proceso interno de selección de precandidatos o candidatos que actualmente sustenta dicho partido político”.


EHR

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