TEPJF ordena al INE admitir queja contra secretario de Gobernación por periódico “Agusto del pueblo”

Con votación dividida de los magistrados, el Tribunal se decidió revocar el desechamiento de la queja que había ordenado el INE.

Adán Augusto López | Agencia Enfoque
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) analizar una queja interpuesta por un ciudadano en contra del periódico denominado “Agusto del pueblo”, con el que, acusan, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, pretende promover su imagen.

En sesión pública de la Sala Superior, en una votación dividida y con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, se decidió revocar el desechamiento de la queja que había ordenado el INE, luego de que su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral consideró que no había ninguna infracción en dicha publicación porque no existían indicios de una posible propaganda político-electoral ni había vinculación directa con el secretario de Gobernación.

El magistrado presidente argumentó en contra de esa postura, pues consideró que la infracción “no tiene por qué ser o involucrar al secretario de Gobernación, no, no es necesario que haya indicios de que esté involucrado para que se admita la denuncia”.

Expuso que “son otras consideraciones las que se tendrían que hacer respecto de este documento impreso en sí mismo, que se identifica como un periódico libre, de alcance nacional, (pues) no hay un registro del medio de comunicación o una autorización o de una asociación civil que se haga responsable de este documento impreso”.

Rodríguez aseguró que “el periódico en sí mismo es el documento que se solicita analice la autoridad electoral si constituye propaganda o no y si puede incurrir en alguna otra violación en materia electoral”.

El magistrado presidente opinó que en este caso, “tampoco opera la presunción sobre la labor periodística, ya que el contenido del periódico ‘Agusto del Pueblo’ no necesariamente, o de manera evidente, se identifica con un medio de comunicación o con la publicación por parte de profesionales del periodismo; entonces, considero que no es suficiente que se trate de un medio impreso de circulación libre a nivel nacional para que opere el criterio del Tribunal Electoral de presunción de legalidad de la labor periodística”.

Por ello, consideró que se necesita que el INE haga la investigación y que sea la Sala Especializada, la cual es competente, la que analice la denuncia correspondiente.

Sin embargo, el magistrado José Luis Vargas consideró lo contrario.

Desde su punto de vista, “lo que hizo la autoridad administrativa es correcto, pues, básicamente, que es seguir nuestros criterios y línea jurisprudencial, vinculado con una presunción de licitud de un medio periodístico para efectos de cuestiones que no son nítidas en torno a un acto anticipado de campaña o una promoción personalizada”.

Con él coincidió su par Indalfer Infante, quien expuso que “lo que el quejoso quiere es advertir que a través de este periódico, el secretario de Gobernación, Adán Augusto, lleva a cabo actos para promocionar su imagen o actos anticipados de precampaña o campaña, pero lo único que existe es el periódico, es el periódico y con el nombre ‘Agusto del pueblo’”.

Recordó que el INE pidió informes tanto a la Secretaría de Gobernación como a la Secretaría de Administración o a la Dirección Administrativa, en relación con este periódico, y que las respuestas fueron que no hay ningún contrato, ni tampoco se han dado recursos a este medio informativo, “por lo tanto ─dijo─ no hay ni siquiera algo, un indicio que pueda ligar a este periódico, efectivamente, con el secretario de Gobernación, como para poder estimar entonces, que hay elementos indiciarios para admitir la queja”.

Al surgir un empate en la votación, pues mientras los magistrados José Luis Vargas e Indalfer Infante votaron a favor de confirmar el desechamiento, lReyes Rodríguez y Felipe de la Mata votaron por revocar el desechamiento, fue el voto de calidad del magistrado presidente el cual definió la resolución en la que se ordenó a la unidad técnica que valore si no hay otro motivo de desechamiento y entonces admita la queja.


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