El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) atender una denuncia presentada por el PRD en contra de Claudia Sheinbaum y Morena por propaganda en la que se le identifica como “candidata” presidencial, difundida en el periódico Regeneración.
En sesión pública, la Sala Superior revocó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE en el que se desechó la denuncia interpuesta por Ángel Ávila, representante del PRD ante el INE, y le ordenó realizar las diligencias pertinentes para atender la queja y determinar lo que en derecho corresponda.
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En el acuerdo ahora revocado por la Sala Superior, la UTCE había determinado desechar de plano la queja presentada por el PRD, en la que acusó a Sheinbaum, Morena y Mario Delgado de incurrir en la presunta realización de actos anticipados de campaña y precampaña, derivados de la supuesta distribución del periódico “Regeneración”, en su edición septiembre-octubre 2023.
El PRD advirtió que, en esa edición del periódico oficial de Morena, se realizaron alusiones a Sheinbaum como candidata para el proceso electoral federal 2023-2024 y que se incluyó una foto de ella con el presidente Andrés Manuel López Obrador en el evento “Entrega del bastón presidencial”, entre otras cuestiones.
En el acuerdo revocado, el encargado de despacho de la UTCE desechó la queja al considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.
El PRD impugnó el acuerdo con el argumento de que el funcionario electoral hizo un análisis de fondo de los hechos denunciados, lo cual no le corresponde a él realizar.
La Sala Superior dio la razón al PRD y ordenó revocar el acuerdo de desechamiento.
“De las constancias que integran el expediente, se advierte que la UTCE, en efecto, justificó su determinación en consideraciones de fondo, por lo siguiente: uno, analizó la naturaleza del periódico y a quién estaba dirigido; dos, realizó una valoración probatoria al identificar las diversas publicaciones, temas, frases e imágenes contenidas en el periódico y las analizó individualmente, concluyendo que no podían constituir una infracción en materia electoral; tres, citó precedentes de esta Sala Superior y evidenció su argumentación para robustecer su determinación y cuatro, estableció diversas conclusiones a partir de la valoración y argumentación que efectuó para desestimar la publicación denunciada”, dice la sentencia.
CHZ