TEPJF ordena al INE indagar financiamiento de evento sobre revocación en Ecatepec

El órgano recordó que los servidores públicos tienen el deber de conducirse con neutralidad en sus manifestaciones, incluso en días inhábiles.

Se han llevado varios eventos para informar sobre la revocación de mandato. | Cuartoscuro
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) investigar el financiamiento que tuvo un acto público en el que participó el alcalde del municipio de Ecatepec, Fernando Vilchis, y otros servidores públicos municipales para promover logros del gobierno federal con miras a la consulta de revocación de mandato.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior revocaron, además, la sentencia que había dictado la Sala Regional Especializada, en la que se había determinado la inexistencia de la infracción atribuida, entre otros, al presidente municipal de Ecatepec por su presunta participación en la organización de la llamada Primera Asamblea Informativa a nivel nacional con motivo del proceso de revocación de mandato, que se celebró en agosto del 2021.

Aunque en el proyecto de resolución de la sentencia de la Sala Superior, se pretendía confirmar lo dictado por la Sala Regional Especializada en el sentido de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE consideró que no era necesario investigar a profundidad el origen del financiamiento de dicho acto, pues el representante legal de la asociación En Defensa de la Cuarta Transformación MD-4T había mostrado facturas y documentos que comprobaban que los recursos para sufragar el evento fueron donados, el proyecto fue modificado.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora anunció un voto particular, pues consideró que el INE debió haber realizado investigaciones para determinar con precisión el origen de los recursos que supuestamente habían sido donados.

“Soy de la opinión de que en este caso, la investigación de los hechos no fue completa al no haberse seguido con la indagatoria para conocer las circunstancias en las que se dieron las donaciones; a partir de lo anterior, afirmar que la autoridad no estaba obligada a realizar diligencias más allá del requerimiento a la asociación requerida, implicaría sostener que debe sujetarse forzosamente a lo señalado en la queja, lo cual, además de modificar la debida sustanciación del procedimiento, genera, en mi opinión, incentivos negativos que obstaculizan la adecuada investigación de los hechos”, expresó.

En el caso existen indicios suficientes que justifican “realizar mayores diligencias para concluir si existió, o no, un uso indebido de recursos públicos”, añadió.

Ante su posicionamiento y el respaldo del resto de los magistrados, la magistrada ponente, Mónica Soto, aceptó modificar el proyecto de resolución para incluir que el INE profundice en las investigaciones del financiamiento de dicho acto de promoción de la consulta de revocación de mandato.

En la misma resolución de la Sala Superior se dio la razón al agravio presentado por el PRD, en el que reclamó que el INE no atendió el principio de exhaustividad en la investigación realizada y omitió llevar a cabo diligencias para investigar una reunión previa al evento denunciado, en la que supuestamente el presidente municipal de Ecatepec dio instrucciones para la realización del acto público.

Además, al dictar la revocación de la sentencia, se consideró fundado el agravio en el que se reclamó el supuesto uso indebido de recursos públicos y en la parcialidad en la difusión y promoción de la revocación de mandato debido a la participación de servidores públicos municipales en dicho acto, ante lo cual la Sala Especializada se limitó a señalar que “la asistencia de servidores públicos a eventos en días inhábiles no contraviene el principio de imparcialidad”.

No obstante, el proyecto de resolución rechazó dicho razonamiento y recordó que servidores públicos a nivel del titular del Poder Ejecutivo municipal “no pueden tener una participación preponderante y destacada en los eventos”, criterio que resulta aplicable al proceso de revocación de mandato. Además de que las y los servidores públicos tienen el deber de conducirse con neutralidad en sus manifestaciones, se argumentó en la resolución.

Confirman sanción contra Que siga la democracia

En otra resolución a un recurso de revisión, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada dictada consistente en medidas cautelares contra la asociación Que Siga la Democracia por promoción indebida del proceso de revocación de mandato y le impuso una ¡ multa.

“En el proyecto se considera que los agravios resultan inoperantes porque la recurrente deja de controvertir frontalmente el argumento toral de la decisión impugnada, pues no destruye la existencia de 28 módulos para recopilar firmas que la asociación colocó en 18 entidades federativas en las que continuó empleando la palabra ‘ratificación’”, se determinó.

LP

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