El Tribunal Electoral resolvió nuevas quejas en contra de aspirantes presidenciales, entre las que descartó actos anticipados de precampaña del canciller Marcelo Ebrard y del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, pero ordenó al Instituto Nacional Electoral recibir una denuncia contra Lilly Téllez.
Como cada semana, la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió nuevas quejas en contra de los aspirantes presidenciales, que son acusados tanto por los partidos contrarios como por la ciudadanía en general, de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada.
En el caso de la oposición, se presentó una queja en contra de la senadora Lilly Téllez por su asistencia, participación y publicaciones en diversos eventos de su partido en donde habló de sus aspiraciones presidenciales.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE lo descartó, pero la Sala Superior consideró que no fue correcto el proceso porque el INE sostuvo que “no constituían violación en materia electoral porque la asistencia de la senadora en los eventos y sus expresiones fueron libertad de expresión”, lo que es un análisis de fondo que ya no permite desecharlo, sino que debe ser analizado.
Por lo que ordenaron aceptar la queja y abran una investigación para que puedan elaborar un proyecto sobre las medidas cautelares solicitadas y lo presenten a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para tomar una decisión final.
En lo que no estuvo de acuerdo el magistrado José Luis Vargas, quien consideró que “por el criterio y precedente que he sostenido en el cual, estoy convencido que la UTCE tiene potestad para poder declarar la improcedencia de ciertas quejas cuando no existen indicios en torno a ciertas violaciones”.
Libran periódico pro Adán Augusto y tiktoks de Ebrard
Por el contrario, la Sala Superior validó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechara dos quejas en contra del canciller Marcelo Ebrard y del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, ambos aspirantes presidenciales por Morena.
Primero se denunció a Marcelo Ebrard por videos de TikTok donde usa canciones que hacen referencia a sus aspiraciones y a sus cualidades como funcionario público, lo que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó por considerar que no había elementos suficientes.
Lo que se impugnó ante la Sala Superior, en donde se le dio la razón al INE por considerar que “sí se realizaron las acciones necesarias para verificar si existían los elementos denunciados y el actor no expresa el porqué sí se puede vulnerar la normativa”.
Mientras que en el caso del secretario de Gobernación, denunciaron un periódico físico denominado “Augusto del pueblo” distribuido en Quintana Roo.
La magistrada Janine Otálora no estuvo de acuerdo en desecharlo, pues recordó que hace unas semanas se resolvió un asunto similar en Sonora, por lo que no puede considerarse que se trata de libertad de expresión cuando existen elementos para rastrear una estrategia orquestada.
“La UTC consideró que el periódico constituye un ejercicio de labor periodística sin que existieran elementos mínimos que permitieran suponer que su difusión fuese producto de una contratación con fines de cometer actos anticipados de precampaña y de campaña.
“En el caso, considero que la difusión del periódico denunciado satisfacía el estándar requerido para que la queja presentada por el posible uso indebido de recursos públicos fuera administrativa a trámite y los hechos fueran analizados por la Sala Especializada”.
El magistrado José Luis Vargas defendió su proyecto, pues sostuvo que “lo que he sostenido yo en reiteradas ocasiones es que tenemos que ser muy cuidadosos de no acabar criminalizando incluso el lenguaje, porque si ahora por decir 'Agusto del pueblo' lo vamos a asociar con el nombre del secretario Adán Augusto, entonces cualquier tipo de rima de aquí en adelante va a ser sujeto de sanción”.