El Tribunal Electoral revocó la sentencia que multaba al PAN por usar inteligencia artificial para ‘diseñar’ la cara de un niño como presunta víctima de la falta de medicamentos para el cáncer, y ordenó al INE modificar los lineamientos para garantizar que el uso de esta tecnología no ponga en peligro los derechos de la niñez.
La Sala Regional Especializada resolvió en agosto, el primer dilema sobre el uso de inteligencia artificial en las campañas y en los promocionales de los partidos políticos: la ‘creación’ del rostro de un niño, colocado en un altar por haber sido una presunta víctima de la falta de medicamentos.
- Cintillo... INE prevé acreditar que López Casarín rebasó tope de gastos de campaña; pedirá a TEPJF determinar si se anula su triunfo Política
Morena acusó que esto implicaba una violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes e incumplía la ley que restringía el uso de menores de edad en campañas políticas-electorales.
En un largo debate y con votación dividida, la Sala Especializada determinó que aunque el niño no existiera, sí tocaba los derechos de la niñez, por lo que el PAN debía pagar una multa.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad revocar este fallo, pues consideró que si la persona no existía, se separaba de las restricciones legales, pero ordenó al INE que regule cómo los partidos pueden usar esta tecnología y hasta dónde podrían mantenerse dentro de los parámetros legales.
“Es fundado el agravio del PAN respecto a que la imagen del niño generada con la inteligencia artificial no vulnera el interés superior de la niñez al no corresponder a una persona identificable, ya que la imagen generada de esa forma se aparta de los supuestos de restricción.
“Así, se vincula al INE a modificar los lineamientos para la protección de la niñez y adolescencia, a fin de implementar mecanismos de verificación que garanticen que el uso de imágenes creadas con tecnologías no ponga en peligro los derechos de terceros”, concluyó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó a favor de revocar la sentencia, pero fue el único que no estuvo de acuerdo en vincular al INE a modificar los lineamientos, porque consideró que ni siquiera hay evidencia de que se trate de un uso generalizado, sino de un caso exclusivo del PAN.
“Éste es un caso aislado y en sus términos no justifica una modificación de la normatividad vigente; si bien no existen reglas específicas en la legislación nacional e internacional en la materia, hay cierto consenso entre expertos sobre cuándo es apropiado restringir el uso de inteligencia desde los poderes públicos, que es cuando se vulnera la dignidad humana, la garantía de los derechos fundamentales o la garantía de la autodeterminación fundamental y la libertad.
“En el caso concreto no se identifica que sucedan ninguno de estos supuestos y pretender que la autoridad electoral imagine otros, es tanto como pedirle que legisle en la materia”.
Exhibió que además, esta orden complicaría al INE, quien tendría que “consultar con especialistas para el diseño de la norma, así como desarrollar o adquirir tecnologías que permitan verificar la autenticidad de imágenes generadas por inteligencia artificial”, lo que consideró innecesario.
Pues sostuvo que la Sala Superior podría imponer que los partidos informen que usarán inteligencia artificial y se analice cada caso.
“Todo esto, en un contexto incierto sobre cuántas quejas surgirán por el uso de imágenes de menores generadas con este tipo de tecnologías. Estimo que la Sala Superior puede responder a esta situación y los partidos políticos explicitando en su propaganda el uso de inteligencia artificial, más aún cuando esa herramienta tecnológica se utilizó para representar a una imagen de una persona menor de edad”.
El INE deberá acatar esta sentencia definitiva y resolver cómo permitirá, hasta dónde y con qué parámetros el uso de inteligencia artificial en los promocionales oficiales de los partidos políticos en televisión.
LP