TEPJF ordena a Cámara de Diputados modificar convocatoria para elección de consejeros del INE

Dos mujeres interesadas en participar en el proceso impugnaron el acuerdo al considerar que su redacción no daba certeza sobre cómo se garantizaría la paridad.

El caso fue presentado ante el pleno de la Sala Superior por el magistrado Felipe Fuentes Barrera. | Juan Carlos Bautista
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Cámara de Diputados establecer reglas más claras para la elección de consejeros electorales y de la persona que ocupará la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE), en las cuales se garantice la autonomía del comité evaluador, así como la paridad de género y la transparencia en el proceso.

En sesión pública extraordinaria de la Sala Superior, los magistrados electorales revocaron el acuerdo de la Cámara de Diputados en el que se emitió la convocatoria para la elección de tres nuevos consejeros y de quien ocupará la presidencia del órgano electoral.

Dos mujeres interesadas en participar en el proceso de elección de nuevos consejeros impugnaron el acuerdo de los legisladores al considerar que su redacción no daba certeza sobre cómo se garantizaría la paridad en dichas designaciones y que no se hacía una diferenciación clara entre los procesos de nombramiento de consejeros y el del presidente del INE.

También reclamaron que la convocatoria obliga al Comité Técnico de Evaluación a rendir informes a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados sobre los procesos de filtro de los aspirantes a ocupar los cargos electorales, cuando dichos reportes no están considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El caso fue presentado ante el pleno de la Sala Superior por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien consideró que los agravios expuestos por las ciudadanas estaban fundados.

“El diseño constitucional y el sistema establecido para la designación de las personas integrantes del Consejo General del INE debe ser respetado de manera puntual con la finalidad de dotar con mayor certeza y legitimidad la designación respectiva”, dijo Fuentes Barrera.

El magistrado argumentó que la evaluación y votación de los perfiles debe ser diferenciada, pues se trata de dos tipos de cargos a ocupar: consejería y presidencia del INE, para cada uno de los cuales el Comité Técnico tiene que nombrar una quinteta y someterla a consideración de la Jucopo, la cual tendrá que logar consensos entre las fuerzas políticas y proponer un nombre, surgido de cada quinteta, al pleno de la Cámara para su votación y elección.

Además, dijo que el proceso de selección debe cumplir con el principio de paridad, por lo que es preciso que se definan de manera transparente los mecanismos que se utilizarán para cumplir con ese mandato, "sin que sea para ello suficiente un señalamiento genérico al respecto, como así se hace en el procedimiento que se examina".

Además, consideró que para garantizar la autonomía e independencia del Comité Técnico Evaluador se debe suprimir la indicación de rendir informes a la Jucopo y por el contrario, garantizar la máxima publicidad de sus decisiones para que la sociedad en su conjunto dé seguimiento a su proceso de selección y evaluación.

Por lo tanto, la sentencia ordena a la Cámara de Diputados modifique el acuerdo para que se adecúe el proceso a lo establecido en la Constitución en cuanto a las obligaciones del Comité Técnico, defina con claridad los mecanismos de paridad para la designación de las quintetas y para la designación de las personas integrantes del Consejo General y defina con claridad que las quintetas corresponderán a tres consejerías electorales y una para la persona que sea elegida como consejero presidente.

“El contexto de certeza y transparencia que debe rodear a estas designaciones impone a toda autoridad a actuar con mayor diligencia en el diseño normativo y las herramientas o mecanismos procedimentales, pues la legitimidad del órgano electoral es piedra fundamental para el desarrollo democrático de nuestro país y para la existencia de elecciones ciudadanas libres”, advirtió Fuentes.

El magistrado también aclaró que esta resolución no tiene ningún ánimo injerencista o arbitrario, sino solo la intención de que haya reglas claras apegadas a la Constitución.

Al respecto, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón aseguró que el pleno de la Sala Superior es competente para ordenar la modificación de la convocatoria.

“Acompaño que se garantice la máxima publicidad en el proceso, ya que, en un Estado constitucional, democrático, de Derecho, decisiones tan trascendentales para integrar el órgano de máxima dirección del INE, institución que organiza y vigila los procesos electorales bajo los principios constitucionales, la máxima publicidad es de la mayor relevancia”, dijo.

La propuesta de Fuentes, aprobada por unanimidad, fue avalada por Felipe de la Mata, Janine Otálora y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón.

JLMR

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