TEPJF ordena reducir sanción de Sheffield por violencia política de género

Sheffield sí cometió VPG en contra de la alcaldesa de León, pero registro por 16 meses podría ser excesivo.

Ciudad de México /

El Tribunal Electoral confirmó que Ricardo Sheffield cometió violencia política en razón de género en contra de la alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez durante las campañas de 2021, pero consideró que la sanción de inscribirlo por un año y cuatro meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por este ilícito, podría ser desproporcionado.

Durante el proceso electoral de 2021, como candidato de Morena por la alcaldía de León, Sheffield Padilla lanzó diversos comentarios en contra de su contrincante panista quien fue tesorera municipal cuando él fue alcalde, por lo que en varias entrevistas señaló que él la llevó a la política y que incluso, alguien más gobernaría por ella.

Por lo que la panista lo denunció por violencia política de género, en lo que le dio la razón primero, el Tribunal Electoral de Guanajuato y después la Sala Monterrey, con lo que determinaron que el titular de la Profeco debía disculparse públicamente y ser inscrito en el padrón de violentadores nacional y local, por un año y cuatro meses.

Ricardo Sheffield impugnó la decisión ante al Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que debido a que su conducta se calificó como leve, el periodo era desproporcionado.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que originalmente estaba previsto para discutirse desde el pasado 23 de noviembre, finalmente fue aprobado por mayoría de votos dándole la razón al ex panista y ahora morenista, para que la Sala Monterrey revise nuevamente la falta y aplique una sanción que resulte acorde a la calificación de una falta “leve”.

“Fue incorrecto confirmar el análisis del Tribunal local respecto del tiempo que debe permanecer inscrito el recurrente en los registros antes mencionados, porque no verificó que ese plazo fuera proporcional y congruente con la calificación de la conducta y la sanción impuesta.
“Por lo que se le instruye que realice un nuevo estudio para determinar el tiempo que debe permanecer inscrito el recurrente en los registros citados, con base en la metodología propuesta y de manera congruente con la calificación de la conducta y la sanción impuesta”.

La magistrada Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra al considerar que en realidad, el proyecto debía desecharse por considerar que no cumplía con los requisitos de procedencia para que la Sala Superior lo analizará. Sin embargo, con el resto de los votos fue aprobado.

Por lo que se ordenó que en la nueva sentencia, consideren los tiempos de mínimo de tres meses y máximo de tres años, y tomando en cuenta que el periodo de un año y cuatro meses se considera excesivo, la nueva permanencia debe partir de los tres meses sin llegar a esta sentencia previa.



HCM

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