TEPJF ordena reinstalar a consejeros destituidos por INE en Morelos

Los afectados podrán exigir el pago retroactivo de los salarios de casi cinco meses y tienen la posibilidad de exigir una indemnización.

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Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral consideró que el INE se excedió al destituir a tres consejerías electorales de Morelos, por lo que ordenó restituirlos de inmediato. 

Los afectados podrán exigir el pago retroactivo de los salarios de casi cinco meses y además, tienen la posibilidad de exigir una indemnización por el daño generado tras ser acusados de negligencia y omisión.

En agosto de 2022, el Consejo General del INE aprobó destituir a Alfredo Javier Arias Casas, Isabel Guadarrama Bustamante y José Enrique Pérez Rodríguez del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tras una denuncia que inició en 2019 por negligencia, omisión y retraso en el cumplimiento de sentencias.

El magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto para revocar la decisión del INE por considerar que las faltas de las que se les acusa a las tres consejerías no son graves.

Entre las acusaciones está que los consejeros y la consejera retrasaron acatamientos de sentencias, una de ellas para generar los criterios para las candidaturas indígenas, además de haber ordenado un financiamiento indebido a un partido local.

“Estas omisiones concretas se le atribuyen a las tres consejerías, me pregunto, si ese es el caso, siento siete consejeros ¿entonces por qué sólo a los tres? Porque entonces, esa falta de supervisión es una responsabilidad compartida y no sólo de tres de siete consejeros”, cuestionó Vargas.

El magistrado insistió en que, si bien hubo retraso en el acatamiento de sentencias, se dio por falta oportuna de notificación, lo que le corresponde al área ejecutiva y no a las consejerías, además acusó al Consejo General del INE de depurar consejerías por dedicatoria y de manera discrecional.

“Me da la impresión, y no es la primera vez que se ejerce de una manera una tanto discrecional, esta facultad del INE de remover a consejeros, me da la impresión que esta decisión y por lo menos de las pruebas que se desprenden, trae dedicatoria y esa dedicatoria es de alguna forma, una depuración de dicho instituto.
“Y creo, insisto, que no podemos perder de vista que el artículo 116 no establece, ni el 41 constitucional, que los Organismos Públicos Locales Electorales tengan una subordinación jerárquica con el Instituto Nacional Electoral, es decir, hay una facultad para nombrar y remover, pero existen los elementos y los atributos de independencia y autonomía que gozan los OPLES y eso también lo tenemos que ponderar o de lo contrario, se habría establecido una subordinación directa al INE”.

Esta presunta intención de depurar al Instituto, de acuerdo con la explicación de Vargas, se debe a la mala relación que se tiene al interior del mismo y “una serie de conflictos” que ha generado varios juicios.

“Desde hace unos años, nos ha correspondido conocer de conflictos recurrentes relacionados con la función interna de dicho instituto electoral de Morelos, un procedimiento de remoción en 2016 que culminó con la remoción de la entonces presidenta por negligencia en su actuar, en otros casos, han sido los mismos consejeros que acuden a impugnar decisiones de sus pares.
“Es obvio y está acreditado que existe un mal ambiente dentro de dicho órgano colegiado del instituto de Morelos, pero eso no nos puede llevar en cada ocasión a buscar causales de destitución. Es cierto que la relación en los órganos colegiados es compleja, pero es uno de los valores que deben de permitir y buscarse a toda costa ese diálogo, esa solución interna de conflictos para no empañar y no afectar las labores constitucionales que tienen frente a la ciudadanía y no es a través de remociones, como lo ha hecho el INE como se soluciona”.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón fue el único en exponer en contra de este proyecto, pues consideró que la decisión del INE sí debía confirmarse porque estaba plenamente acreditada la responsabilidad de la consejera y los consejeros al poner en riesgo principios constitucionales.

Además, en las dos sentencias que se les ordenaron tardaron ocho meses en una y 13 en otra para acatarlas, y aunque alegaron que no fueron notificados, “eso no justifica el descuido en el desempeño de las funciones porque está demostrado que sí se le dio notificación al instituto y tenían la obligación de estar atentas de las determinaciones”.

Sobre la orden de dar financiamiento a un partido local, aunque la transacción no se realizó, fue indebido, por lo que concluyó que estas consejerías actuaron, no sólo con negligencia, sino también con poco profesionalismo.

“Estipula un estándar exigente de alto profesionalismo para que no pongan en riesgo los principios constitucionales que rigen su función y los derechos y procesos de los partidos políticos o de la ciudadanía”.

Sin embargo, ante la ausencia de dos magistraturas, el proyecto de Vargas para restituir a la consejera y al consejero fue aprobado con tres votos a favor y dos en contra, por lo que el INE tendrá que restituirlos en el Consejo General de Morelos.

Además, el proyecto del que MILENIO tiene una copia indica que “se dejan a salvo los derechos de la y los promoventes, para que hagan valer el pago retroactivo de sus emolumentos como consejera y consejeros electorales, así como de la indemnización por el daño alegado, ante las instancias que estimen pertinentes”.



EHR

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