TEPJF ordena a tribunal de BC atender demandas contra la consulta por 'ley Bonilla'

El 21 de agosto, el congreso de Baja California aprobó un acuerdo de para crear una comisión especial para una consulta ciudadana relacionada con la ampliación de mandato del gobernador electo, Jaime Bonilla.

El gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla/Especial.
Carolina Rivera
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió al tribunal de Baja California las demandas presentadas en contra de la consulta que pretende realizar el Congreso local para validar la ampliación de mandato del gobernador electo, Jaime Bonilla.

En sesión privada y por mayoría de votos, los magistrados determinaron que se deben agotar todas las instancias previas antes de que la Sala Superior resuelva el fondo del asunto, a pesar de que los actores aseguran que el órgano local no garantiza un proceso justo.

El Tribunal Electoral de Baja California concedió en dos ocasiones que el mandato se ampliara de dos a cinco años, en primera instancia, y posteriormente hasta seis años. En ambos casos las resoluciones fueron revocadas por el máximo órgano jurisdiccional.

La Sala Superior consideró que las demandas impugnan un acto distinto a los previamente resueltos; sin embargo consideró que hay tiempo suficiente para seguir la cadena de impugnaciones que prevé la ley para que la autoridad local se pronuncie en una primera instancia.

El 21 de agosto, el congreso local aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para conformar una comisión especial que tenga por objeto realizar una consulta ciudadana para “conocer el sentir” de los bajacalifornianos sobre la ampliación de 2 a 5 años en el mandato de Jaime Bonilla.

Ante ello, los dirigentes de Coparmex Baja California, Armando León Ptacnik, y de Mexicali, Ernesto Elorduy Blackaller; así como el partido Movimiento Ciudadano impugnaron el acuerdo ante el Tribunal Electoral de Baja California.

Además, solicitaron a la Sala Superior que procesara sus quejas “per saltum” y omitiera la obligación de acudir previamente a la autoridad local por considerar que “no garantiza una tutela efectiva de sus derechos político-electorales”.

OVM

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