TEPJF considera ordenar se investigue a Ebrard por presunta vulneración derechos de los niños

Marcelo Ebrard podría ser investigado por una foto publicada en sus redes sociales que presuntamente vulnera los derechos de la niñez.

Marcelo Ebrard en La Laguna. (Rolando Riestra)
Rafael Montes
Ciudad de México /

En proyecto de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) plantea ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) que admita una denuncia en contra de Marcelo Ebrard por la supuesta vulneración a los derechos de los niños.

Un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó una queja en contra del excanciller, pero el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, difundido este jueves por el TEPJF, plantea revocar el desechamiento y ordenar admitir la demanda,

La denuncia fue presentada por el ciudadano Rodrigo Antonio Pérez Roldán, quien expuso como agravio de parte de Ebrard

“La difusión de una publicación realizada el 28 de junio en su cuenta de Twitter, en la que se advierte la imagen de una persona menor de edad, con lo cual desde la perspectiva del denunciante se vulneró el interés superior de la niñez”.
Marcelo Ebrard visitó Tlalnepantla, Estado de México | Jorge Carballo


La publicación en Twitter, consiste en una fotografía de Ebrard sentado en unos bancos afuera de una casa, acompañado de una familia en Apodaca, Nuevo León, en la que una mujer aparece cargando a una bebé y una niña cargando a un muñeco.

En la denuncia original, la Unidad Técnica del INE desechó la queja al advertir que los hechos no constituyen una violación en materia de propaganda política-electoral, además argumentó que 

“La regulación no incluye a las personas físicas en sus actividades diarias (fuera del ámbito electoral), por lo que la UTCE sólo tiene competencia para conocer de la infracción, respecto a la aparición de los niños, niñas y adolescentes en los casos en que se les incluya en propaganda política o electoral, no en otras formas de comunicación”.
Agregó que “en el caso, es una publicación en una red social personal”

Además, consideró que “a pesar de que se denunció que la publicación tiene relación con sus recorridos como aspirante a coordinador de los comités de la defensa de la transformación, lo cierto es que la imagen no se vincula con dichos actos, pues únicamente se advierte la presencia de menores de edad sin establecer algún nexo con los eventos denunciados”.

Al impugnar el desechamiento ante la Sala Superior, el denunciante acusó que la UTCE no fundó ni motivó debidamente y aseguró que “la publicación tiene relación con actos políticos difundidos por una persona vinculada a un partido político, por lo que es incongruente que se determine que no le son aplicables los lineamientos”.


Añadió que “ello porque la propaganda da cuenta del recorrido de Marcelo Ebrard en su carácter de Delegado Nacional para la Defensa de la Cuarta Transformación, financiado con recursos para actividades ordinarias de Morena y por ello constituye un acto partidista”.

El quejoso también alegó que la UTCE no fue exhaustiva en la observancia del interés superior de la niñez.

El proyecto del magistrado De la Mata da al razón al denunciante y calificó de fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación: 

“Ya que la responsable sustentó su determinación en consideraciones de fondo al considerar que en el caso concreto eran inaplicables los lineamientos e inobservar que la materia en estudio está relacionada con la posible afectación a la imagen de niños, niñas u adolescentes”.

La propuesta determina que “por ende debió realizar un escrutinio más estricto a efecto de salvaguardar el interés superior de la niñez


Además, añade, “dejó de advertir que Marcelo Ebrard, al momento de comparecer al procedimiento, aportó los documentos que estimó necesarios para dar cumplimiento a los lineamientos y reconoció que la publicación daba cuenta de una actividad relacionada con el partido político, esto es, al señalar que se trataba de una reunión ‘con simpatizantes de Morena’, lo cual denota de manera indiciaria, una connotación política que pudiese estar ligado o no con el proceso interno de selección de precandidatos o candidatos que actualmente sustenta dicho partido político”.

La propuesta de sentencia considera que “existen elementos suficientes para que se sustancie y admita la queja presentada y se lleve a cabo un estudio e interpretación de las normas aplicables para estar en condiciones de resolver si están plenamente probadas las hipótesis de las infracciones denunciadas”.

Así, el proyecto plantea ordenar a la autoridad responsable que, inmediatamente a que se notifique la presente sentencia, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, “realice las diligencias que estime procedentes y se pronuncie sobre la admisión de la queja, así como, determine lo que conforme a derecho corresponda en relación con la solicitud de medidas cautelares”.

VRM

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.