TEPJF pide revisar de nuevo si 'AMLOFest' de 2019 violó la ley electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó una sentencia de la Sala Regional Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la ley electoral.

Los magistrados coincidieron en que los mensajes emitidos deben considerarse propaganda gubernamental. (Araceli López)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el informe por los primeros 100 días de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el 11 de marzo de 2019, y su supuesto primer informe de labores, en el marco del aniversario del triunfo electoral, conocido como AMLOFest, realizado el 1 de julio de 2019, son propaganda gubernamental.

En una sentencia emitida en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó una sentencia de la Sala Regional Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la ley electoral, y le ordenó analizar el contexto en el que se emitió dicha propaganda gubernamental y con base en ello, determinar si se violentó la normativa electoral al haberse difundido mientras se desarrollaban campañas electorales locales.

Los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que los mensajes emitidos durante esos dos actos públicos deben considerarse propaganda gubernamental, pues por sus características no pueden ser clasificados como ejercicios de rendición de cuentas, sobre todo, porque no se difundieron en los tiempos establecidos en la Constitución, la cual dicta que los informes de gobierno sólo se darán una vez al año, en el mes de septiembre.

Al respecto, el magistrado presidente, José Luis Vargas, explicó que la conclusión a la que llega el proyecto, y en la que coinciden todos los magistrados, es que se trata de propaganda gubernamental y se tiene que determinar la licitud de dicha propaganda emitida por el Presidente.

“Como yo lo ubico, es analizar si dichos actos, por parte de la Sala a la cual se le remitirá el asunto, rebasaron o no los límites constitucionales; esto me lleva a suponer que lo que básicamente lo que tendrá que revisar es si la infracción es o no de materia electoral y si se aplicó el artículo 41 y 134 constitucional”, dijo.

Es decir, si dichos mensajes están dirigidas a modificar la preferencia electoral de los ciudadanos y si constituye promoción personalizada.

Ese tipo de análisis y ponderación que realizará la Sala Especializada, “nos permitirá entender si se afectó el principio de neutralidad”, dijo.

Vargas dijo que el análisis debe hacerse acto por acto, no de manera genérica.

El magistrado Indalfer Infante, promovente del proyecto, aseguró que en la reforma del 2007 al artículo 134 y 41 constitucional se trató de regular ese tipo de aspectos de comunicación social para que no influyeran en la contienda de partidos políticos.


JLMR

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