Tepjf pone fin a reclamos de Maki Ortiz para ser candidata a la gubernatura

Sala Superior reconoció que el Tribunal Electoral de Tamaulipas falló al no desahogar el principio de exhaustividad y no resolverse el fondo del asunto, pero ya no procede su demanda.

Maki Ortiz, ex aspirante a la candidatura de Morena para la gubernatura de Tamaulipas. (Especial)
Cristina Gómez
Tampico /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) no le dio la razón a Maki Ortiz en su demanda contra el Trieltam y con ello puso punto final a la cadena impugnativa que inició desde diciembre al pelear la postulación de Morena a la gubernatura de Tamaulipas.

“Aunque su primer agravio relativo a la falta de exhaustividad se considera fundado, a la postre se plantea calificarlo como inoperante porque es cierto que el tribunal local tenía la obligación de pronunciarse sobre la totalidad de los agravios, pero el órgano del partido ya había tenido oportunidad de pronunciarse”, se planteó en la sesión de este miércoles.


Ortiz Domínguez argumentó en el juicio para la protección de derechos político electorales del ciudadano 125/2022, que el Trieltam había violado el principio de exhaustividad y de congruencia al solo contestar uno de sus agravios, por lo que mantuvo su disenso del proceso interno de Morena para elegir al candidato a la gubernatura.

“De hecho la cadena impugnativa comenzó desde el 26 de diciembre, sin que se haya resuelto el fondo del asunto”, se admitió en la sentencia relativa. Ella pretendía se revocara la resolución reclamada y se analizara en plenitud de jurisdicción, pero la Sala Superior la confirmó.

Se añadió que “a ningún fin práctico llevaría revocar la resolución en estos momentos, en virtud de que ya no se colmaría el mandato de impartir una justicia pronta y completa, porque como consecuencia de la resolución impugnada, la instancia partidista emitió resolución el 22 de marzo y el tribunal local resolvió el 3 de abril”.

Se destacó que en esas nuevas resoluciones, ya existe un pronunciamiento por parte del partido y de la instancia local, respecto a las violaciones del proceso interno, lo que permite, se dijo, una mejor dimensión del caso.

Respecto a los restantes agravios, se calificaron de inoperantes al no haber sido materia de pronunciamiento de la sentencia reclamada. El proyecto del Tepjf fue aprobado por unanimidad.



EAS

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