TEPJF pospone resolución sobre formatos físicos para firmas de revocación de mandato

El magistrado presidente propuso una sesión extraordinaria para analizar las nuevas impugnaciones y los argumentos del INE, para así dar una sentencia integral.

El INE propuso un formato digital, mientras Morena pide físicos. (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

Para analizar todas las impugnaciones y los nuevos elementos enviados por el Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pospuso la votación del proyecto de la magistrada Mónica Soto que propone darle la razón a Morena.

De esta manera, se permitirán usar los formatos impresos con el fin de recabar firmas de respaldo para que se lleve a cabo la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador en todo el país.

MILENIO adelantó ayer que el proyecto que sería presentado hoy ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, pero el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón solicitó en el inicio de la sesión pública que el asunto se retirara del orden del día.

“Pongo a consideración del pleno el retiro del asunto 415 y sus relacionados, todos de este año, porque se requiere un mayor análisis para el tema y resolverlo en una sesión próxima extraordinaria junto con otros juicios que están presentados. Relacionados con la misma temática, que se han recibido durante esta semana y en los días posteriores a la sesión del Consejo General en donde emitió un acuerdo diverso que está siento impugnado.
Lo que les propondría es tener una sesión pública extraordinaria en donde se atiendan todos los juicios y demandas que se han presentado y se puedan resolver en su conjunto estos asuntos, si están de acuerdo con esta propuesta”, propuso ante sus pares, quienes respaldaron la propuesta por unanimidad de votos.

El martes, MILENIO reveló que el proyecto que la magistrada Mónica Soto entregó a sus pares para aprobarse este miércoles daba la razón a Morena, al concluir que el INE “violó el principio de subordinación jerárquica de la ley”.

Lo anterior, al imponer la aplicación móvil para recabar firmas y formatos impresos únicamente en 204 municipios de mayor marginación, con lo que no se apegó a la Ley Federal de Revocación de Mandato que indica ambas posibilidades.

Es así como la magistrada Soto dice que: “La decisión de la autoridad administrativa electoral, al limitar la manera en que las y los ciudadanos pueden disponer de los mecanismos previstos legalmente en su favor, no sólo carecen de asidero legal con base en lo ya expuesto, sino que implica una restricción injustificada al derecho de la ciudadanía de participación en el proceso de revocación de mandato”.

La magistrada Soto considera que esta medida no privilegia que la ciudadanía pueda elegir entre un formato y otro, y por lo tanto, se impone un límite para que participe la mayor parte de la población en la evaluación del desempeño de sus gobernantes.

El pasado 20 de octubre, Morena pidió al Consejo General del INE que acatara el llamado del Senado para permitir los formatos impresos en todo el país, sin embargo, las y los consejeros consideraron que un acuerdo no es vinculatorio y únicamente el Tribunal Electoral puede revertir sus acuerdos.

Por ello, acordaron enviar todas estas consideraciones a la Sala Superior para que se tomaran en cuenta al resolver las impugnaciones interpuestas por Morena, lo que no estaba incluido en el proyecto que Soto propuso a sus pares y que ahora se deberá integrar, esto podría cambiar el sentido de su proyecto.


scsa

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