TEPJF allana camino legal para que Tribunal Electoral de BC elija nuevo magistrado

El pleno del TEBC podrá decidir cómo nombrar a uno de sus magistrados para cubrir la vacante mientras el Senado no realiza el nombramiento definitivo según el procedimiento establecido.

Sesión de trabajo en la sala del TEPJF (Especial | Archivo)
Rafael Montes
Baja California, México /

El pleno del Tribunal Electoral de Baja California (TEBC) podrá decidir cómo cubrir la magistratura vacante, mientras el Senado sigue sin hacer el nombramiento pendiente.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que revocó un acuerdo de la magistrada presidenta de ese tribunal local. Se ordenó no aplicar el artículo 12 de la ley electoral local, permitiendo que el pleno del TEBC decida cómo nombrar a uno de sus magistrados.

En sesión pública de este miércoles, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales presentado por el secretario general de acuerdos del TEBC, Germán Cano Baltazar, quien buscaba ocupar la magistratura vacante.

La magistrada presidenta rechazó inicialmente su solicitud debido a que la Sala Superior había dictado medidas cautelares para que Elva Regina Jiménez Castillo, la magistrada cuyo mandato ya había terminado, continuara en el cargo hasta que se resolviera el caso o el Senado designara a la persona para la magistratura vacante.

Ante esta negativa, Germán Cano acudió a la Sala Superior argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había declarado inválida una norma similar en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que permitía extender el periodo de una magistratura más allá de los siete años establecidos.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón aceptó que tenía razón en su reclamo. La Suprema Corte había establecido que el periodo para ocupar una magistratura en el Tribunal Electoral local es fijo y no puede ampliarse o modificarse.

“Consideramos que le asiste la razón al promovente y debe inaplicarse al caso concreto el artículo 12 de la Ley del Tribunal Electoral de Baja California; en específico, porque esa norma permite que la magistrada saliente permanezca en el cargo por una temporalidad que supera los siete años previstos en la legislación”, dijo el magistrado Rodríguez Mondragón.

En sesión pública presencial, el pleno revocó la decisión de la magistrada presidenta e inaplicó el artículo 12 de la Ley del Tribunal local. 

El argumento principal fue que ese artículo llevaba a que la magistrada excediera el plazo máximo de siete años para ejercer su cargo, como lo establece la legislación y como fue confirmado por la SCJN y la Sala Superior en el precedente SUP-JDC-1495/2022.

Por otra parte, la Sala Superior dejó sin efecto las medidas cautelares que impedían a la magistrada presidenta atender la solicitud del secretario de Acuerdos.

“Si bien, como he dicho, le asiste la razón al promovente respecto de la inaplicación, advertimos que no es posible que esta Sala Superior ordene, como lo solicita, su incorporación como magistrado en funciones en el Pleno del Tribunal de Baja California”, advirtió Reyes Rodríguez.

Por tanto, lo adecuado era revocar el acuerdo impugnado para que el pleno del Tribunal local decidiera quién ocuparía la magistratura vacante mientras el Senado no realizaba el nombramiento definitivo según el procedimiento establecido.

“Existe un mecanismo legal previsto para el caso de ausencias de magistraturas electorales en el artículo 35 de la ley del Tribunal local y, en ese sentido, consideramos que lo conducente es revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que, con base en lo resuelto en esta ejecutoria, el pleno del Tribunal local determine quién será la persona que ocupe la magistratura vacante, en tanto el Senado permanece sin hacer el nombramiento definitivo, con base en el procedimiento previsto para ello”, explicó.

En la sesión participó la magistrada decana, Gabriela Villafuerte, de mayor antigüedad en las salas regionales del TEPJF, quien fue invitada para suplir una de las ausencias justificadas de los magistrados y asegurar el quórum para sesionar.

La presencia de la magistrada de la Sala Regional Especializada Villafuerte Coello permitió resolver los asuntos programados para la sesión pública.

MO

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