La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar la existencia de violencia política de género en contra de la senadora Citlalli Hernández por parte del empresario Ricardo Salinas Pliego y ratificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual emitió medidas cautelares para que deje de agredirla.
Las medidas cautelares dictadas el 11 de agosto por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consistieron en el retiro de más de 90 publicaciones de la red social X, antes Twitter, además de que, en tutela preventiva, se ordenó a las personas responsables ─Salinas Pliego y sus seguidores─ se abstengan de realizar comentarios que generen violencia política en razón de género en perjuicio de la también secretaria general de Morena.
El 14 de agosto, el empresario interpuso una impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, que fue admitida y turnada a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata.
De acuerdo con el proyecto de resolución, hecho público este jueves por la Sala Superior, el magistrado De la Mata propone declarar infundados los agravios presentados por el empresario, pues consideró que sí existe un ataque sistemático contra la servidora pública, por el hecho de ser mujer y ostentar el cargo de legisladora federal.
“De los 75 tuits que se atribuyeron al hoy recurrente se advierte que en treinta y siete de ellos uso la palabra ‘cenadora’, por lo que se estima, en principio, que constituye una conducta reiterada y sistemática”, dice el documento.
Además, sostiene que “las publicaciones denunciadas tienen contenido de gordofobia o gordo-odio hacia la víctima en tono de discriminación hacia su físico”, pues incluyen menciones a la obesidad o la gordura, con imágenes y expresiones de caricaturas o personas obesas, pelotas, incluso animales, “con lo cual, en una aproximación, puede considerarse que están relacionadas con el cargo que desempeña con el fin de demeritarla e inhibir la función legislativa que realiza”.
El proyecto detalla que esas expresiones se ubican en el estereotipo de una persona gorda, que se categoriza como una persona descuidada, holgazana, sucia, perezosa, torpe, sin autocontrol y/o afecta a la glotonería, lo cual “puede vulnerar sus derechos políticos en la vertiente del ejercicio de su cargo”.
Además, afecta “su prestigio en una potencial aspiración a ser reelecta o a postularse para diversos cargos, con la intención de demeritar e inhibir su actuación y ponerla en un estado de vulnerabilidad”.
En sus alegatos, el empresario asegura que las expresiones denunciadas no tienen un componente destacado de género, ni se actualiza una relación asimétrica de poder y que no se acredita la violencia psicológica o simbólica como elementos de violencia política de género, pues las expresiones corporales que relaciona con ello no tienen conexión con el ejercicio de un derecho político o electoral además de que no se justifica que las expresiones constituyan un discurso de odio.
Salinas Pliego reclamó también que la Comisión de Quejas “no analizó el contexto de las expresiones, al dejar de considerar que se trata de un debate público donde ella respondió con la misma intensidad al denunciado, en un medio en el que ambos tienen acceso y que se discuten temas de interés público”.
Asimismo, alegó que “no se realizó un análisis de ponderación del doble carácter de la quejosa como senadora y secretaria general de Morena, por lo que está obligada a soportar un mayor nivel de crítica, frente a la libertad de expresión de los particulares, su derecho a participar en el debate público y criticar la forma en que las personas servidoras públicas ejercen su trabajo”.
Todos esos argumentos se declararán infundados, de acuerdo con el proyecto de sentencia, en donde se afirma que las conductas denunciadas sí son violentas porque “a través de expresiones hostiles, en tono de burla y desprecio, así como de representaciones de su cuerpo a través de la imagen de animales o caricaturas, se le rechaza y busca demeritar la integridad de la víctima, inhibir su actuación y vulnerar su derecho a una vida libre de violencia dada la cosificación que es objeto en redes sociales”.
Además, esas conductas, dice el proyecto, vulneran derechos políticos porque que “el hacer referencia al cuerpo de la víctima, éste repercute en la percepción de la ciudadanía de que su físico, talla y peso son elementos que inciden en su cargo público de elección popular, lo cual, al pretender seguir en su carrera política conlleva una carga de un estereotipo hacia los cuerpos que, solo los que tienen un determinado tipo son los ideales para tener esos cargos”.
Asimismo, afirma que esas expresiones tienen elementos de género “porque se refieren a la víctima como ‘mujer gorda’ que ostenta un cargo legislativo, es decir, que por el solo hecho de ser una mujer con una corporalidad que en su apariencia no encaja en los estereotipos patriarcales hacia las mujeres”.
EHR