Proyecto de TEPJF propone revocar multas a Xóchitl Gálvez por acusar a Morena de “narcopartido”

Los dichos no podían considerarse como calumnia, sino como opiniones de carácter crítico y de interés público.

Xóchitl Gálvez, ex candidata presidencial. | Cuartoscuro
Rafael Montes
Ciudad de México /

Un proyecto de sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone revocar las multas que la Sala Especializada dictó en contra de la excandidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez, por haberse referido a Morena como un “narcopartido”.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata plantea la revocación de la resolución dictada el 18 de julio por la Sala Especializada, en la que se determinó que la ex aspirante presidencial incurrió en calumnia, y ordenarle que a la brevedad dicte una nueva en la que analice de manera individual cada una de las expresiones que fueron materia de la denuncia.

El magistrado De la Mata consideró fundada la inconformidad presentada por Gálvez Ruiz y el PRI en contra de dicha resolución y les da la razón en el sentido de que la Sala Especializada no fue exhaustiva en el análisis realizado para dictar la sentencia ahora impugnada.

Según la propuesta de sentencia, la Sala Especializada debió analizar el contexto de cada ocasión en el que la excandidata utilizó la frase “narcopartido”, además de que debió considerar que se tratan de opiniones críticas y no de afirmaciones sujetas a un “canon de veracidad”.

“La Sala Especializada incurrió en una falta de exhaustividad, pues no tomó en cuenta el contexto individual de cada una de las expresiones denunciadas. Al respecto, debe recordarse que este órgano jurisdiccional ha sostenido que para analizar adecuadamente aquellas expresiones que se denuncien como contrarias a la normatividad electoral, es necesario que se tomen en cuenta los niveles semánticos, sintácticos, pragmáticos y contextuales de las expresiones, con el objetivo de verificar su sentido y finalidad discursiva”, refiere el documento difundido por la Sala Superior.
“No es suficiente que las expresiones se analicen, sin más, en abstracto, sino que es necesario tener en cuenta el contexto discursivo en el que se emitieron, pues sólo así es que razonablemente se podrá determinar tanto su significado como su impacto comunicativo en cada caso. En el presente caso, debe recalcarse que la Sala Especializada se limitó a realizar un análisis en abstracto y generalizado de las expresiones materia de la denuncia”, añade el proyecto.

El magistrado De la Mata expone también que la Sala Especializada “argumentó que las expresiones que refieren que Morena es el partido de los delincuentes y un ‘narco partido’ pueden derivar en considerar que existe una alianza entre los delincuentes y dicho instituto político, sin aterrizar si en cada caso en concreto esta fue la idea que, de hecho, se transmitió”.

Por otra parte, argumenta que en la sentencia a dictar debe tomarse en consideración que tanto Xóchitl Gálvez como el PRI argumentaron que “los dichos no podían considerarse como calumnia, sino como opiniones de carácter crítico en relación con un tema de interés público, las cuales debían ser especialmente protegidas al haberse presentado durante la etapa del proceso electoral destinada al contraste de ideas, propuestas y visiones”.

Al respecto, el magistrado asegura que se trata de un argumento relevante por parte de Gálvez y del PRI “pues la jurisprudencia de este Tribunal Electoral ha sostenido que las opiniones no pueden considerarse como constitutivas de calumnia, al no estar sujetas a un canon de veracidad”.

Por ello, considera que “la Sala Especializada tendría que haber determinado, en cada caso en lo individual y atendiendo a su propio contexto discursivo, si cada una de las expresiones denunciadas podía o no calificarse como una opinión y, por tanto, ajena a calificarse como calumnia. No sólo por tratarse de una dimensión necesaria en el análisis de la infracción, sino por el hecho de que este fue el argumento de defensa que se presentó en la integración de la controversia”.

CHZ

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