TEPJF propone revocar reglas de fiscalización del INE para aspirantes presidenciales

La Sala Superior señaló que a quien corresponde la regulación general en materia de fiscalización es al Consejo General del INE y no a la Comisión de Fiscalización.

Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). | Octavio Hoyos
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría revocar el acuerdo 09/2023 de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), que sirvió para la elaboración de los Lineamientos dictados el 26 de julio para regular las actividades de los aspirantes de Morena y del Frente Amplio por México.

Un proyecto de resolución a la impugnación presentada por Morena y el Partido del Trabajo prevé dar la razón a estos partidos políticos y ‘echar abajo’ dicho acuerdo aprobado por la Comisión de Fiscalización del INE el 10 de julio pasado.

El argumento principal de los inconformes es que la Comisión de Fiscalización carece de competencia para emitir los lineamientos en la materia y que es el Consejo General del INE el que está facultado para emitir lineamientos específicos en materia de fiscalización, monitoreo, verificación, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata hecho público este viernes considera fundado el agravio y reconoce que es el Consejo General del INE la instancia que tiene la competencia para emitir los lineamientos en materia de fiscalización de los procedimientos previos al inicio del proceso electoral 2023-2024

“La emisión de los lineamientos contenidos en el acuerdo impugnado es competencia del Consejo General del INE”, concluye.

El acuerdo 009/2023 fue aprobado en la Comisión de Fiscalización del INE nueve días antes de que la Sala Superior del TEPJF ordenara al instituto emitir lineamientos que regularan las actividades de los aspirantes presidenciales de Morena y el Frente Amplio por México.

El acuerdo incluye reglas para la realización de monitoreos o visitas de verificación con fines de fiscalización para identificar la propaganda realizada por sujetos obligados o personas vinculadas, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024.

Esas reglas tienen como objeto regular el monitoreo de propaganda en la vía pública e internet, así como visitas de verificación, con la finalidad de establecer parámetros generales de fiscalización.

Sin embargo, a decir del magistrado De la Mata, “la Comisión de Fiscalización excede sus atribuciones porque a quien corresponde la regulación general en materia de fiscalización es al Consejo General del INE, por lo que el agravio en estudio es fundado”.

Además, consideró que “es incuestionable que la Comisión de Fiscalización carece de competencia para emitir los Lineamientos impugnados, porque su finalidad es regular de forma general aspectos inherentes a la fiscalización de los procedimientos partidistas previos al inicio del proceso electoral 2023-2024”.

Pese a que propone revocar el acuerdo de la Comisión de Fiscalización, el proyecto de sentencia “deja en libertad de atribuciones al Consejo General del INE para que, de considerarlo necesario, complemente los lineamientos sobre fiscalización”.


EHR

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