Por falta de responsabilidades en transparencia, TEPJF ratifica multa al PRD

El 8 de mayo de 2018, el INAI dio inicio a la verificación del portal del PRD y concluyó que el partido incumplió con diversos exhortos,

El PRD interpuso un recurso de apelación al considerar que la multa no tenía sustento. (Juan Carlos Bautista)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa interpuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por más de 757 mil pesos tras incumplir sus obligaciones de transparencia.

El 8 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio inicio a la verificación del portal del PRD y concluyó que el partido incumplió con diversos exhortos, por lo que emitió un acuerdo de incumplimiento con el que el 28 de mayo, el Consejo General del INE confirmó la responsabilidad del partido y lo multó por 757 mil 640 pesos.

Por lo que el PRD interpuso un recurso de apelación al considerar que la multa no tenía sustento jurídico porque “el INE no tenía competencia ello, además de que no se habían respetado los plazos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), porque la resolución se había dictado por el Consejo General del instituto casi dos meses después de que se aprobara previamente por la Comisión de Quejas y Denuncias”.

Los magistrados de la sala superior del TEPJF sostuvo que el INE sí puede emitir este tipo de asociaciones pues la propia Legipe indica que el Instituto está facultado para sancionar a los partidos políticos ante el incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

Y desestimaron la réplica del PRD por los plazos de la resolución al considerar que se trata de un plazo razonable por la pandemia del covid-19 además de que la ley les da hasta dos años.

jlmr

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