TEPJF ratifica sanción al PRI por recibir dinero del gobierno de César Duarte en 2015

El INE sancionó al PRI con una reducción del 25 por ciento de su financiamiento público mensual.

El PRI acudió ante la Sala Superior, en donde se declararon infundados sus agravios. | Jonathan Fernández y Octavio Hoyos
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó al PRI por haber recibido dinero en efectivo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Chihuahua en la administración de César Duarte en 2015

Por unanimidad de votos, la Sala Superior ratificó el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE en el que se notificó al PRI de la reducción de su financiamiento de 98 millones de pesos que se aplicaría para cubrir la sanción por haber recibido aportaciones de dinero en efectivo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado Chihuahua por 39 millones 166 mil 666 pesos, en 2015.

El INE sancionó al partido con una reducción del 25 por ciento de su financiamiento público mensual destinado a gastos ordinarios permanentes, hasta alcanzar la cantidad de 97 millones 916 mil 665 pesos.

El oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE estableció que la deducción al financiamiento del PRI sería aplicada en el mes de julio de este año.

Ante ello, el PRI acudió ante la Sala Superior, en donde se declararon infundados sus agravios.

“La ponencia propone declarar infundados los agravios debido a que fue correcto el monto de financiamiento que la responsable tomó como base para calcular la sanción, en virtud que se ordenó una reducción del 25 por ciento sobre la ministración mensual, sin que sea válido tomar un parámetro diverso derivado de la existencia de otras multas, ya que no puede tomarse como justificación para eludir el acatamiento el hecho de sanciones previamente existentes o excesivas”, se planteó en el proyecto.
“Con independencia del pago de las multas que se le impongan, continúa sujeto permanentemente al cumplimiento de todas las obligaciones y al respeto de todas las prohibiciones que la legislación aplicable prevé”, añadió la sentencia.

Además, el Tribunal consideró que “devienen de inoperantes los argumentos respecto a que la multa no se ejecutara en el mes de julio, ya que a la fecha que se resuelve el presente asunto la multa ha sido ejecutada en lo correspondiente al mes de julio de 2023, lo que implica el cobro del total de las multas pendientes y la primera deducción del 25 por ciento sobre el total del finamiento público ordinario por la multa”.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante y con la ausencia justificada de sus pares Janine Otálora y Mónica Soto, así como de lFelipe de la Mata y José Luis Vargas, y la asistencia de la magistrada decana de las salas regionales del TEPJF, Gabriela Villafuerte, el pleno confirmó el oficio impugnado, pues establece un castigo “acorde con el sentido y efecto disuasivo que deben tener las sanciones, ya que entenderlo de manera distinta generaría incentivos contrarios al efecto que se busca”.

JLMR

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