TEPJF rechaza censura o violencia política de Lorenzo Córdova contra suplente de Morena

El 19 de noviembre, Eurípides Flores provocó que se declarara un receso por falta de orden, luego de querer imponer un posicionamiento con el que buscaba exhibir los sueldos de los asesores de los consejeros.

Eurípides Flores fue llamado por parte del consejero presidente a apegarse al orden del día. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral rechazó que Eurípides Flores, suplente del representante de Morena en el INE, hubiera sido víctima de “censura o de violencia política por razón de género o ideología” por parte del consejero presidente Lorenzo Córdova, quien le retiró el uso de la palabra y ordenó apagar su micrófono por no apegarse al orden del día en una sesión del Consejo General.

El 19 de noviembre, el suplente de Morena provocó que, por primera vez en la historia del Instituto Nacional Electoral, se declarara un receso por falta de orden, luego de querer imponer un posicionamiento con el que buscaba exhibir los sueldos de los asesores de los consejeros.

Flores fue llamado por parte del consejero presidente a apegarse al orden del día que se basaba en los informes de precampaña de la elección extraordinaria de La Yesca, sin embargo, el morenista insistió en seguir hablando a gritos, lo que provocó que Córdova le advirtiera que aplicaría por primera vez el reglamento que le da la facultad retirar el uso de la palabra por falta de orden, lo que terminó ordenando por la resistencia del suplente partidista.

El consejero Uuc-kib Espadas solicitó un receso para retomar el orden, lo que Eurípides Flores acusó como censura a su libertad de expresión, por lo que presentó ante la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación alegando no solo censura sino además violencia política en razón de edad e ideología.

Por unanimidad, los magistrados respaldaron el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzáles en donde además, exhibieron que el representante de Morena buscaba impugnar como si fuera autoridad electoral y no un ciudadano.

“Pierde de vista que no desempeña un cargo de elección popular ni forma parte de una autoridad electoral, esto es, los hechos que denuncia fueron en el marco de los derechos políticos electorales de un ciudadano; en segundo lugar, es inoperante el agravio porque el recurrente hace desprender su planteamiento del hecho de una supuesta censura injustificada, lo cual, no sucedió, por lo que se desestiman sus argumentos de disenso”.

La sentencia concluyó que no le asiste la razón sobre la presunta violencia política “ni mucho menos que sea por razón de edad o ideología”, sino que el consejero presidente aplicó la facultad que le otorga el reglamento ante una violación al mismo.

“Sus argumentos son infundados porque la aplicación del artículo 21, párrafo dos del reglamento de sesiones que realizó el consejero es apegada a derecho ya que las intervenciones, los oradores deben debatir sobre los puntos del orden del día y si ello no ocurre, el consejero presidente tiene la atribución de retirar el uso de la voz como sucedió en este caso, lo cual no constituye censura o restricción indebida de la libertad de expresión y participación del recurrente ya que ese mecanismo o facultad que se otorga al consejero presidente de retirar el uso de la voz no incide en el derecho a participar o debatir en el proceso de construcción de la decisión del consejo a través de la oportunidad de tomar parte como orador en algún punto de orden del día”.

Por lo que concluyeron que apagarle el micrófono retirándole el uso de la voz, está basado en el reglamento y las violaciones en que incurrió, pese a los reiterados llamados del consejero presidente encargado de dirigir las sesiones del Consejo General.

JLMR

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