El Tribunal Electoral rechazó opinar sobre la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial como se los solicitó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al concluir que ninguna de las violaciones o agravios que señalan los partidos de oposición son materia electoral, por lo que no se requiere la opinión especializada de la Sala Superior.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una opinión sobre el proyecto que elaboraría y que el pleno de la Sala Superior votará este martes 5 de noviembre.
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MILENIO tiene una copia de la respuesta que la Sala Superior envió la semana pasada, y que no tuvo ningún impacto en el proyecto del ministro porque concluyeron, en los 12 puntos que González Alcántara Carrancá enlistó, que no podían emitir una opinión.
Estos 12 puntos en los que se les pidió opinar fueron las violaciones al artículo 105 (plazo de 90 días para emitir leyes sobre un proceso electoral), los vicios en el procedimiento de reforma constitucional y consulta previa, las violaciones a la división de poderes y al pacto federal.
Además de la transgresión al principio de acceso a la jurisdicción, la violación a la independencia judicial, la incorporación de la figura de jueces con resguardo de identidad —jueces sin rostro— en materia penal y la violación a las suspensiones ordenadas por los tribunales en materia de amparo.
Así como la violación al derecho del trabajo del personal del Poder Judicial, antonimia por elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las violaciones en materia de gasto público, las violaciones al principio de progresividad e inconvencionalidad de la reforma impugnada.
Y la eliminación de la suspensión como medida cautelar del juicio de amparo, que fueron los señalados por el PRI, el PAN y Movimiento Ciudadano.
En todos los rubros, la Sala Superior concluyó que: “esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema de análisis, puesto que los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales, esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección democráticas de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial”.
Concluyeron que en todo caso, las opiniones que se le piden a la Sala Superior, sólo pueden “versar respecto de leyes en materia electoral a través de las cuales se desarrollen los mandatos establecidos en la Constitución”.
En un documento de 27 páginas, todas las negativas del Tribunal Electoral, se justifican con frases como que “todo lo relacionado con posibles violaciones o irregularidades del procedimiento legislativo escapa del ámbito de competencia especializada en materia electoral”, o que se les preguntas sobre “temas no vinculados directamente con la materia sustantiva electoral”.
O bien, que los partidos “cuestionan el decreto constitucional y no la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia”, que los supuestos agravios “están relacionados con una reforma constitucional en materia de derecho penal y no electoral”, que “las cuestiones vinculadas a desacatos a órdenes de suspensión son ajenas al derecho electoral”.
Y que otros casos, como los relacionados con derecho laboral, escapan de las competencias electorales de la Sala Superior.
La magistrada Janine Otálora consideró que en el primer punto, relacionado sobre la emisión de leyes después de los 90 días previos al arranque del proceso electoral y que iría en contra del artículo 105 constitucional, la Sala Superior sí tenía facultades para emitir una opinión por tratarse de un asunto electoral.
Mientras el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que éste y otros puntos, sí son competencia de la Sala Superior porque sí tienen aspectos electorales.
Sin embargo, por mayoría de votos se determinó no opinar sobre ninguno de los 12 puntos que solicitó el ministro González Alcántara Carrancá, con lo que el TEPJF no tendría influencia alguna en el proyecto que la Suprema Corte votará este martes para determinar si se mantiene firme la reforma judicial de manera íntegra o se ajusta la elección de juzgadores.
RM