El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la solicitud que hizo el gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, para que se le protegiera su derecho a pedir licencia temporal con el objetivo de buscar la candidatura presidencial de Movimiento Ciudadano.
El mandatario estatal pretendía que la Sala Superior emitiera una “acción declarativa” en su favor para que el Congreso del Estado, en donde no tiene mayoría, no lo obligara a pedir licencia definitiva.
Argumentó, con notas periodísticas y otros documentos, que existía el riesgo de que la mayoría de diputados locales de la oposición le quisiera condicionar su derecho a contender por la candidatura presidencial sólo si renunciaba al cargo de gobernador y se nombrara, en su lugar, a un mandatario interino.
Por eso, antes de acudir a solicitar licencia formalmente y para no perder su cargo para siempre, Samuel García buscaba el respaldo del TEPJF a través de un mecanismo denominado “acción declarativa”, que le diera certeza para ejercer su derecho-político de ausentarse temporalmente.
Aunque el proyecto de la magistrada Mónica Soto, apoyado sólo por el magistrado José Luis Vargas, planteaba que la Sala Superior sí podía emitir dicha acción declarativa en favor de García para pedir licencia hasta por seis meses.
Expuso que, según la Constitución local, “es claro que el actor cuente con el derecho expedito para hacer uso de su derecho a solicitar licencia en el periodo en mención, máxime que en ninguna parte de la propia Constitución o en la normativa aplicable se desprende condicionante, particularidad o regla de excepción sobre dicha temporalidad o sobre dicho derecho”.
No obstante, los demás magistrados rechazaron la propuesta por considerarla improcedente.
Magistrados señalan que pruebas presentadas no son suficientes
En sesión pública, la mayoría de magistrados de la Sala Superior consideró que no existían elementos concretos para poder ejercer la llamada “acción declarativa” en favor del gobernador.
Los magistrados expresaron que las pruebas que el mandatario presentó en su demanda no eran suficientes para considerar que existe una amenaza o un riesgo de que se haya asumido ya una determinación institucional del Congreso encaminada a negarle la licencia temporal a la que tiene derecho.
Y que, sobre todo, no había evidencia formal de que Samuel García ya hubiera acudido al Gobierno a presentar su solicitud formal ante el Legislativo local para separarse del cargo temporalmente y que se la hubieran negado.
“De estos escritos simples que obran en el expediente no se demuestra que se haya presentado formalmente la solicitud de licencia, así como tampoco una actuación institucional por parte de los integrantes del Congreso del Estado ni de sus comisiones, orientadas a negar la solicitud, ni tampoco hay algún elemento de hecho de la autoridad suficiente para generar incertidumbre en los derechos alegados por el promovente, de modo que se justifique la intervención de esta autoridad jurisdiccional”, resumió el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón al exponer su voto en contra.
El magistrado Felipe Fuentes desestimó la contundencia de las notas periodísticas que Samuel García presentó como prueba de las declaraciones públicas de diputados locales de que le negarán la licencia.
“Si yo llegara a la conclusión de que las manifestaciones de estos legisladores generan esa posibilidad, estaría especulando sobre la libertad de los otros legisladores que podrían pronunciarse de manera diferente; es decir, estaría coartando la libertad de los legisladores y especulando sobre el hecho de que recibirían una guía o recibirían una línea para pronunciarse en el aspecto señalado por los legisladores que fueron objeto de esa entrevista”, expuso el magistrado Felipe Fuentes Barrera.
La magistrada Janine Otálora argumentó que “para que exista una seria posibilidad de afectación no basta la simple apreciación de una situación de hecho por parte del actor, sino que deben existir elementos que ilustren una posición institucional, que, aunque no haya sido perfeccionada con un acto administrativo, ilustren la posibilidad real de una decisión de autoridad que resulte contraria al ejercicio de los derechos políticos”.
El magistrado Felipe de la Mata completó las coincidencias: “las manifestaciones del actor me parece que son meras cuestiones contingentes; de hecho, no hay una evidencia de la existencia de un acto de autoridad o una situación de hecho actual que ponga en entredicho derecho alguno”.
En contraste, el magistrado José Luis Vargas argumentó su voto a favor del proyecto de la magistrada Soto al destacar que “existen declaraciones públicas que están debidamente notariadas, de los dirigentes de partidos y de diputados locales, en las que se avisa que se le negará la licencia temporal, incluso exigiéndole una renuncia del Ejecutivo local para poder participar en la elección presidencial”.
Por mayoría de cuatro a dos, la Sala Superior declaró improcedente la solicitud planteada por el gobernador de Nuevo León, lo que lo obligará a presentar formalmente su licencia ante los diputados locales y esperar a que deliberen y decidan en consecuencia.
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