El Tribunal Electoral prevé confirmar el ‘Plan C’ de manera definitiva e inatacable este mismo miércoles. A pesar de que en las últimas horas el número de impugnaciones se disparó hasta ocho mil 662, la Sala Superior cumplirá con los tiempos legales de sesionar 72 horas después de que venció el plazo de impugnación el pasado domingo.
De manera inédita, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cerró ayer con cinco mil 177 Recursos de Reconsideración, para impugnar la asignación de plurinominales que realizó el Consejo General del INE por mayoría de votos, que le dio la mayoría calificada a la coalición Morena-PT-PVEM en la Cámara de Diputados, y en el Senado la dejó a tres escaños de lograrlo, pero esta mañana se disparó a ocho mil 662.
A pesar de este número inédito, el TEPJF informó que “con base en la Constitución y en la ley electoral, las y los magistrados de esta autoridad jurisdiccional analizarán y resolverán las impugnaciones en los plazos establecidos a fin de que el Poder Legislativo se integre”.
Para que las magistraturas pudieran concentrarse en la resolución de los más de mil 700 asuntos que tienen en promedio en cada ponencia, la sesión pública habitual de los miércoles se pospuso hasta nuevo aviso, y se convocó a una sesión especial a las 18:00 horas, para debatir y resolver exclusivamente los juicios en contra de la designación de curules y escaños.
En el 2021, la Sala Superior sí rebasó el límite legal para resolver y horas antes de que iniciara la nueva legislatura, bajaron diputaciones y cambiaron las listas. Sin embargo, en esta ocasión, el acuerdo entre magistraturas es resolver hoy mismo sin importar el número de impugnaciones.
MILENIO confirmó que hasta ahora, tal como sucedió en el INE, ninguna magistratura respaldaría la exigencia de la oposición de reinterpretar que en la Constitución, al leerse “partido” significa “coalición”, y de esta manera realizar una nueva forma de distribuir las plurinominales.
Aunque se podría analizar en algunas ponencias, la tercera vía que propuso la consejera Claudia Zavala sobre mantener la literalidad de la Constitución, pero reinterpretar cómo se vigila el límite del ocho por ciento y la sobrerrepresentación.
Primeros proyectos van por mantener mayoría calificada de Morena y aliados en San Lázaro
Los primeros proyectos del magistrado Felipe de la Mata Pizaña coinciden en que tal como estableció el INE, no se pueden cambiar las reglas después de la jornada electoral ni reinterpretar que donde la Constitución dice “partido” se debe entender “coalición”.
Mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón hizo público uno de sus proyectos en el que también mantiene la distribución realizada por el INE, y descarta los alegatos del PRI que además, pretendía declarar inelegible al diputado plurinominal electo de Movimiento Ciudadano por Nuevo León, Miguel Ángel Sánchez Rivera.
El PRI alegaba que estaba acusado de “encubrir el asesinato de un menor de edad dentro de las instalaciones del DIF” además de violencia política de género. Sin embargo, el magistrado concluye que no existe ninguna sentencia penal firme ni ninguna prueba judicial que demuestre que cometió algún delito.
En el caso del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, su proyecto más importante resuelve las impugnaciones del PRI, del PAN y de Movimiento Ciudadano, así como de un ciudadano, en el que concluye que cambiar la fórmula para repartir las curules y los escaños de representación proporcional, iría en contra de la certeza del proceso electoral, de la Constitución y de las leyes electorales.
“Conceder la razón a los actores implicaría insertar una regla que nunca se ha aplicado, en franca vulneración al principio de seguridad jurídica”, señala el proyecto.
MILENIO confirmó que mismo criterio sería el que podrían seguir el resto de las magistraturas, pues deben apegarse a los precedentes de la propia Sala Superior, a las jurisprudencias firmes, al acuerdo del INE que este mismo Tribunal Electoral confirmó que implicaba un reparto por partido, y a lo que señala la Constitución y las leyes vigentes.
La propuesta del magistrado de la Mata Pizaña considera que todos los alegatos de la oposición son infundados, inoperantes e inexactos, pues “ninguna norma constitucional impone que se consideren las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación. Se parte de una premisa equivocada porque al suponer que las reglas en cómo participa la coalición y los partidos políticos en lo individual son análogas o similares, cuando no es así.
“En el caso, la normativa constitucional y legal permite que los partidos políticos integrantes de una coalición postulen candidaturas de diputaciones de mayoría relativa, de tal manera que una misma candidatura es como si fuera postulada por todos los institutos políticos coaligados”.
La oposición señala que en conjunto, PAN, PRI, PRD y MC pasarán de tener 41.59 por ciento de votación a 25.10 por ciento de representación, lo que implica una distorsión en los resultados de la jornada electoral del 2 de junio, pero el magistrado concluye que “el sistema mexicano es mixto preponderantemente mayoritario y no refleja una representación exacta a votos.
“Ni la Constitución ni la ley electoral obligan a que el peso del voto sea el mismo. Precisamente porque a los sistemas mixtos permiten diferencias en atención al sistema predominantemente mayoritario”.
El proyecto explica que esta norma está prevista desde 1996 y se aplica desde 2009 con partido en lo individual, con independencia de si deciden ir coaligados o no. Y señala que es infundado que Morena tenga más de 300 diputaciones, porque por ambos principios tiene 236, 161 por mayoría relativa y 75 por representación proporcional, incluso, aún en el supuesto de considerar afiliación efectiva, Morena sólo alcanzaría 257 diputaciones.
Sobre la exigencia de que se aplica el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se consideró que la interpretación de la norma no se debe hacer confirma a la literalidad sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se persiguen, sostiene que también es infundado porque son casos distintos.
El proyecto del magistrado es reiterativo, como lo dijeron las consejerías del INE que no se pueden cambiar las reglas una vez que concluyó la elección y que en el reparto de curules y escaños, debe prevaler la regla vigente.
“Debe prevalecer el principio de certeza, con reglas previstas de forma previa, por lo que es inadecuado pretender cambios después de la jornada electoral. El artículo 54 es claro en establecer que el límite es de ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, por tanto, se trata de hacer una suma de esa cantidad”.
LG