TEPJF respalda inédita remoción de cuatro consejerías que dejó al OPLE de Michoacán sin quórum: actuación fue grave

PAN y PRI alegaron que esto afectaba la organización de las elecciones, TEPJF sostuvo que no genera afectación y que consejerías violaron la Constitución, invadieron competencias del Congreso y comprometieron la autonomía del OIC.

Tras la sanción, el OPLE de Michoacán se quedó únicamente con dos integrantes en funciones. | Foto: INE
Ciudad de México /
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Por haber violado la Constitución, invadir competencias exclusivas del Congreso local y comprometer la autonomía que debe caracterizar al Órgano Interno de Control, el Tribunal Electoral respaldó la decisión inédita de la mayoría del INE de destituir a cuatro consejerías del Instituto Electoral de Michoacán dejándolo sin posibilidades de sesionar.

Con un proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó, en definitiva, que fue correcto que la mayoría del Consejo General del INE tomara la sanción más drástica en contra de las consejerías locales de Michoacán, por nombrar a un titular del OIC ante la omisión del Congreso de hacerlo.

“Estamos frente a un asunto en el que por primera vez el Instituto Nacional Electoral remueve a más de la mitad de los integrantes del órgano superior de dirección de un instituto local por causas graves en el ejercicio de su cargo. Y cuando lo que está en juego es la permanencia de los integrantes de un órgano autónomo, el escrutinio por parte de esta Sala Superior debe mirar a esa dimensión institucional”, expuso el magistrado ponente.
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El INE concluyó que fue indebido que el OPLE decidiera nombrar a un encargado del OIC con el argumento de que el Congreso estatal no había cumplido su función, pues una omisión no le autoriza atribuirse facultades que no le corresponden.

Por lo que ordenaron la remoción inmediata del consejero presidente Ignacio Hurtado Gómez, del consejero Juan Adolfo Montiel Hernández y de las consejeras Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza. También estaba bajo investigación la consejera Silvia Verónica Mauricio Salazar pero se adelantó a la resolución del INE y renunció.

Así, de siete integrantes del OPLE de Michoacán, con estas cuatro remociones y una renuncia, se quedó únicamente con dos integrantes imposibilitados a sesionar, por lo que el INE incluso tuvo que asumir algunas funcionas para evitar la parálisis institucional.

El PRI y el PAN alegaron que esto generaba una grave afectación a la organización del proceso electoral que inicia en septiembre próximo, pues apenas está en curso la convocatoria para elegir a las vacantes, sin embargo, el magistrado Fuentes Barrera explicó que, ante la gravedad de las decisiones de esas consejerías, es que resultaba importante que el Instituto Electoral de Michoacán estuviera en manos de personas que sí respetaran sus deberes y límites constitucionales.

“La decisión trasciende de una situación jurídica individual de quienes instan la vía de la justicia electoral, porque se compromete la estabilidad y el correcto funcionamiento de un órgano del Estado al que la Constitución le confiere la función de organizar los procesos electorales.
“Fijar los límites de qué puede hacer y qué no puede hacer una autoridad es una de las funciones primordiales de los órganos terminales en la justicia constitucional electoral, porque es en dicho proceder en el que se materializa el principio de legalidad”.

El magistrado ponente expuso que las autoridades no pueden “desplegar su actuación sin ningún límite ni control”, sobre todo, cuando se rebasa lo establecido por la Constitución y además, se compromete la autonomía técnica que debe caracterizar a un Órgano Interno de Control.

“Permitir que el órgano auditado sea quien designe a la persona titular del órgano interno de control, aunque sea provisionalmente, no sólo desconoce el diseño constitucional instaurado en la reforma de 2015 en materia de combate a la corrupción, sino que compromete la autonomía técnica y de gestión que la Constitución reconoce al órgano interno de control para ejercer sus funciones de fiscalización y los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del instituto local”.

El pleno de la Sala Superior respaldó la remoción, por lo que el OPLE de Michoacán continuará únicamente con dos consejerías, mientras el INE concluye el proceso para elegir vacantes y en tanto, asume funciones prioritarias para evitar la parálisis del instituto local previo al arranque del proceso electoral.

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EHR

  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”

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