El Tribunal Electoral aprobó que el Partido Encuentro Solidario, Fuerza por México y Redes Sociales Progresistas desaparezcan en definitiva, pues no presentaron pruebas que comprobaran que la ciudadanía no les dio su voto por la pandemia o la violencia, y no porque simplemente su oferta política no les resultara atractiva.
Con la resistencia del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, el resto de sus pares de la Sala Superior coincidieron en que no existen elementos suficientes que los llevaran a dejar sin validez una norma constitucional y, a su vez, ignorar la voluntad popular que decidió a cuál partido sí y a cuál no, darle su voto en las urnas.
Felipe Fuentes, José Luis Vargas, Mónica Soto y Felipe de la Mata Pizaña se sumaron a los proyectos que respaldaban que Redes Sociales Progresistas y el Partido Encuentro Solidario desaparecieran, y en contra de revivir a Fuerza por México, al coincidir en que la ley es exacta, precisa y vigente y no se pueden aplicar interpretaciones que los lleven a exceder sus facultades.
Concluyeron que buscar otra interpretación “es un falso dilema”, pues simplemente no lograron la votación necesaria para permanecer en el sistema de partidos políticos más allá del contexto de pandemia o de violencia.
Finalmente, con seis votos a favor y el magistrado Indalfer Infante Gonzáles en contra, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral con cual decretó la extinción de Fuerza por México y el Partido Encuentro Social; y por unanimidad, aprobaron lo mismo con Redes Sociales Progresistas por solo obtener 1.8 por ciento de votación.
Nadie está obligado a lo imposible: Indalfer Infante
El magistrado Indalfer Infante Gonzáles defendió su proyecto con el que proponía devolver el registro de partido político nacional a Fuerza por México, con el argumento de que la pandemia de covid-19 sí los afectó y por ello, la interpretación de las leyes y la Constitución deberían “ser más flexibles y no literales”.
Consideró que, aunque la ley indica que únicamente las fuerzas políticas que mantengan el tres por ciento de la votación válida seguirían en el sistema de partidos, es una norma “para cuestiones ordinarias, no extraordinarias que imposibilitan su cumplimiento”, por lo que insistió en que la pandemia sí implicó que los partidos de reciente creación se vieran en un escenario imposible para competir con equidad.
“A lo imposible, nadie está obligado. En este caso, una interpretación literal es insuficiente. En situaciones extraordinarias se requiere una interpretación constitucional armónica y coherente”.
Infante Gonzáles agregó que Fuerza por México logró el 2.5 por ciento, es decir, cumplió con lo que se solicitaba a los partidos políticos previo a la reforma de 2014, lo que insistió, demuestra que sí tiene capacidad de representatividad en el país.
“No implica en modo alguno implica desconocer o corromper al sistema de partidos, sino reconocer que no se trata de valorar cualquier circunstancia de dificultad sino de una verdadera situación excepcional e imprescindible, ajenas a estos partidos, capaz de afectar sus actividades ordinarias e imposibilitar sus deberes de partido. Ello no supone una decisión arbitraria sino ponderar de manera objetiva los impactos que tuvo la pandemia, el retraso de sus registros, la entrega de sus prerrogativas indispensables para promoverse y lograr la votación”.
Inaplicar la norma es inaplicar la Constitución; corrompería sistema electoral: Otálora
La magistrada Janine Otálora explicó que el PES debía perder su registro porque simplemente no logró el tres por ciento de la votación y ésta es una ley expresa la cual no permite interpretaciones, que no contiene una aplicación diversa a lo establecido ni un escenario que permita dejarlo sin efectos.
“Aplicar otra interpretación no sólo rebasaría sino que corrompería el sistema electoral y de principios, en tanto que se trata de una regla constitucional, por lo que ésta se actualiza o no sin que se establezcan excepciones en su aplicación, por lo que inaplicar la regla sería inaplicar la Constitución.“La impartición de justicia tiene la obligación de aplicar la Constitución y si es clara en establecer umbral del tres por ciento, entonces no pude modificarse tal requisito por una decisión judicial, sino que debe privilegiarse su vigencia”.
La magistrada explicó que el PES se limitó a repetir que la pandemia los afectó, que las medidas del INE buscaron paralizar o entorpecer el ejercicio democrático, que no se les entregaron prerrogativas a tiempo, que el crimen organizado generó un impacto directo en sus campañas y que el Presidente de la República intervino en la elección, pero en ninguno de los casos presentó pruebas que demostraran que esto influyó en la decisión de la ciudadanía para no darles su voto.
Otálora agregó que contrario a lo que señala el PES, la ciudadanía tuvo una participación histórica en una elección intermedia, por lo cual no es válido señalar que la pandemia o la violencia los afectó o inhibió la participación y el voto a su favor.
Por lo que concluyó que “en el sistema electoral mexicano, la voluntad popular representado mediante el voto, es el único factor que puede y debe determinar la permanencia de un partido político como opción para la representación política. Estoy convencida que cambiar en sede jurisdiccional la decisión tomada por el constituyente no sería sino un incumplimiento del deber de hacer valer el precepto constitucional de proteger y hacer valer la voluntad popular”.
Argumento falaz, que pandemia los afectó; no generaron oferta atractiva: Rodríguez Mondragón
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, sostuvo que en el caso de Redes Sociales Progresistas, no se presentó y no existen elementos que prueben que tuvieron un impacto diferenciado en la contienda electoral, por lo que la pandemia y el retraso de entrega de registro es insuficiente para alegar que por esos dos factores no lograron la votación mínima.
“No existen elementos, datos o hechos probabilísticos para demostrar que la pandemia fue un factor central de impacto negativo en contra de este partido para alcanzar el tres por ciento de las preferencias electorales, por lo tanto, estamos ante un elemento falaz desde la perspectiva lógica al sostener que la pandemia le generó una imposibilidad material para lograr 1.2 por ciento más de 550 mil votos”.
Rodríguez Mondragón explicó que un claro ejemplo es el Partido Humanista, que demostró que “aún en condiciones ordinarias, los partidos de nueva creación pueden no obtener la suficiente votación”, pues la ciudadanía basa su voto en “las ideologías, la plataforma política, los valores y principios” que ofrece cada partido.
Rodríguez Mondragón concluyó que simplemente “no generaron una oferta lo suficientemente atractiva para los electores”, por lo que sus argumentos de que la pandemia y la violencia los afectó “son insuficientes” para determinar que eso “afectó la posibilidad de recibir el apoyo ciudadano y que pueda llevar a flexibilizar” el criterio constitucional.
JLMR