Por una excesiva distribución de promocionales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que distribuyó los horarios y franjas de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en tiempos de mayor audiencia, luego de que la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) así como varias concesionarias presentaran impugnaciones.
Los magistrados consideraron que el Consejo General del INE “no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia; sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de período ordinario en el que actualmente estamos”.
La CIRT alegó que la decisión del INE implica un agravio a sus agremiados, debido a que se genera un perjuicio en los tiempos comerciales por estas modificaciones que nunca se les consultaron.
Lo que además, “contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria”.
La Sala Superior les dio la razón al considerar que el INE no presentó justificación alguna para cambiar estos criterios en los tiempos que no corresponden a campañas y le ordenó realizar las modificaciones correspondientes.
JLMR