TEPJF exonera a morenistas de violencia política por acusar a oposición de traidores a la patria

La Sala Regional Especializada emitió una sentencia, la cual afirmaba que al utilizar la expresión “traición a la patria” contra los diputados de oposición se había cometido violencia política e institucional contra los legisladores.

Andrés Manuel López Obrador, Claudia Sheinbaum e Ignacio Mier
Rafael Montes
Ciudad de México /

Aunque sí incurrieron en calumnia electoral, el presidente Andrés Manuel López Obrador; la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, y el líder de los diputados de Morena, Ignacio Mier, no cometieron violencia política e institucional al acusar a los legisladores de oposición de haber cometido “traición a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión pública, por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior, se revocó la sentencia que había emitido la Sala Regional Especializada, la cual afirmaba que al utilizar dicha expresión contra los diputados de oposición se había cometido violencia política e institucional contra los legisladores.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, expuso el caso y recordó que éste tiene su origen en las denuncias presentadas por diputados de Movimiento Ciudadano y del PAN, que fueron sometidas a juicio y en el que la Sala Regional Especializada determinó que existió calumnia electoral.

Luego de esa sentencia, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada que, además, revisara exhaustivamente para determinar si hubo violencia política e institucional.

En cumplimiento, recordó Rodríguez, que la Sala Especializada consideró que las manifestaciones que se emitieron en detrimento de la imagen de las diputaciones denunciantes mediante una campaña efectuada para descalificar los actos realizados en el ejercicio del cargo afectaron valores democráticos fundamentales como la tolerancia, el respeto y la pluralidad de ideas

No obstante, a decir del magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, esos argumentos no eran suficientes para determinar que hubo violencia política e institucional.

“No basta la acreditación de la calumnia electoral para que automáticamente haya un ejercicio de violencia política e institucional porque las conductas deben analizarse desde distintos elementos normativos”, dijo el magistrado presidente.

Por lo tanto, propuso revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada, pues utilizar dicha expresión no significa que se estén usando los cargos públicos del Presidente, la Jefa de Gobierno y el líder parlamentario para obstruir las actividades de los legisladores.

“No basta la repetición de la expresión en diversos foros para entenderlo como violencia política e institucional”, aseguró.

Argumentó que para afirmar que hubo tal, se requieren actos articulados con efectos que tengan como finalidad obstruir el ejercicio del cargo.

“No hubo algún despliegue o ejercicio de atribuciones que tuvieron como efecto, motivo o fin la violación grave de derechos político electorales de los denunciantes; estos tipos de violencia sólo pueden utilizarse como justificación de sanción cuando las características de conductas denunciadas tengan una gravedad suficiente para atribuir una responsabilidad porque rebasan el ámbito de lo que protege ya la calumnia electoral ─que es la dignidad de las personas y el honor─, y pasan a un espacio de obstrucción o de acoso al ejercicio de las acciones de representantes populares o servidores públicos”, argumentó.

El proyecto presentado por el magistrado presidente fue avalado por unanimidad de todos los magistrados de la Sala Superior.


DM


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