TEPJF revoca sentencia de TEEH sobre delegación en Tepeji

No resuelve el fondo, sólo pide revisar la temporaneidad

TEPJF. | Especial
Francisco Villeda
Tepeji del Río /
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Por extemporaneidad infundada, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que desechó la impugnación de habitantes de la comunidad indígena de San Ildefonso, Tepeji del Río, sobre la representación de su delegación comunitaria.

En sesión pública los magistrados federales determinaron que el órgano jurisdiccional hidalguense no contó con los elementos de prueba suficientes para sostener que los promoventes del expediente SCM-JDC-261/2026 conocieron el acto de manera oportuna y, en consecuencia, declarar fuera de tiempo la demanda.

El expediente fue promovido por Víctor Benítez Martínez, así como un grupo de habitantes de la localidad indígena que respaldan a la delegación saliente.

Dicho recurso lo ingresaron por el reconocimiento formal emitido por la alcaldía de Tepeji del Río a favor de un grupo distinto de personas como la nueva delegación de San Ildefonso, a pesar de presuntas anomalías registradas durante el proceso.

La exposición del proyecto estuvo a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza, y tuvo el aval de la magistrada presidenta María Cecilia Guevara y Herrera y la magistrada Ixel Mendoza Aragón.

En el resolutivo de la instancia federal se estipula que la determinación no resuelve de fondo el conflicto ni define qué grupo ostenta la representación legítima de la comunidad indígena.

Y es que el fallo únicamente anula la acción de desechar el juicio y ordena al TEEH realizar una nueva valoración de las pruebas para emitir una nueva resolución conforme a derecho.

Cabe recordar que en agosto pasado el TEEH revisó el recurso de impugnación presentado por Benítez Martínez y se estableció luego de analizar la propuesta del ponente que el resolutivo era "desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia, consistente en su presentación de forma extemporánea".

Se explicó entonces que del análisis de las constancias que integran el expediente se advierte que los actores tuvieron conocimiento de los hechos que dieron origen al acto reclamado desde la asamblea general celebrada el 24 de mayo de 2026, pues participaron directamente.

Y la legislación electoral local establece que "los medios de impugnación deben promoverse dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto impugnado, por tanto, al haber participado en la asamblea general y conocer las circunstancias que dieron origen al posterior reconocimiento efectuado por el ayuntamiento, el plazo para interponer el juicio era del 25 de mayo al 2 de junio, no obstante, la demanda fue presentada hasta el 18 de junio".

Por tanto el juicio reclamado por la parte se realizó fuera de tiempo y por esta razón, luego de exponerse ante el pleno, fue descartado, atendiendo la ley en la materia, la cual establece los plazos específicos.

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